El necesario desarrollo normativo de la participación en los tributos de las comunidades autónomas

AutorJesús Ramos Prieto
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas183-204
EL NECESARIO DESARROLLO NORMATIVO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Jesús RAMOS P RIETO
Catedrático de Dere cho Financiero y Tributario
Universidad Pablo de Olavide de Sev illa
SUMARIO: 1. UN A ASIGNATURA PENDIE NTE DE LA FINANCI ACIÓN LOCAL.—2. FUN DAMENTO DE LA PARTI-
CIPACIÓN EN TRI BUTOS DE LAS COMUNI DADES AUTÓNOMAS COMO RECU RSO FUNDAMEN TAL DE LAS
HACIENDAS L OCALES: 2.1. Ar t. 142 de la Constitución. 2 .2. Competencia s de las comunida des autónomas en
materia de rég imen local: su correspon sabilidad en la f‌inanciac ión local. 2.3. Previsione s específ‌icas de los esta-
tutos de autonomía de s egunda generación. 2.4. Equi librio territoria l y dimensión intracomunit aria del principio
de solidarid ad.—3. CARACTER ÍSTICAS BÁSICAS DE LA PA RTICIPACIÓN EN TRIBUTO S DE LAS COMUNIDA-
DES AUTÓNOMAS COMO I NSTRUMEN TO DE FINA NCIACIÓN LOCAL: 3.1. Fin anciación versus coop eración
económica o colab oración f‌inanciera. 3. 2. Participación en tr ibutos de las comunidades autón omas y f‌inanciación
incondicionad a. 3.3. Otros aspectos r elevantes para la con f‌iguración de esta fu ente de ingresos.— 4. ESTADO AC-
TUAL DE LA PARTICI PACIÓN EN LOS TRIBUTO S DE LAS COMUNIDADES AU TÓNOMAS: 4.1. Preponderanc ia
de los instru mentos de cooperación econ ómica frente a los inst rumentos de f‌inanci ación de las Haciendas loca les.
4.2. Preval encia de las tran sferencias condicion adas sobre las tr ansferencias inc ondicionadas. 4.3. L a participación
en la recaudación t ributaria autonóm ica continúa inéd ita en la mayoría de las comu nidades autónomas . 4.4. Balan-
ce: queda un la rgo camino por reco rrer.—5. CONCLUSIÓN.
1. UNA ASIGNATURA PENDIENTE DE LA FINANCI ACIÓN LOCAL
La f‌inanciación es un asp ecto instrumental del régimen jur ídico de las entidades
locales de indudable relevancia en orden a gara ntizar tanto su autonomía como la
cohesión y la vertebración territorial de nuestro país.
En este trabajo repasamos una de las asignaturas pendientes más destacadas
que continúan apreciándose en la conf‌iguración de las Haciendas locales: el desa-
rrollo normativo de la participación en la recaudación de los tributos de las comu-
nidades autónomas de régimen general como un recurso ordinar io, estable y de
cuantía releva nte 1.
1 Por su singularidad dejamos f uera de nuestro análisis los r egímenes f‌inancieros espe ciales de la
Comunidad Fora l de Navarra y los Territor ios Históricos del Pa ís Vasco, donde la partic ipación de las
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Según expondremos a continuación, dicha pa rticipación fue concebida como
una de las tres pata s del sistema de f‌inanciación que el art. 142 de la Constitución de
1978 (en adelante, CE) bosquejó en su día para sustentar la su f‌iciencia f‌inanciera de
las Haciendas locales. Sin embargo, una vez efectuado el tránsito al modelo territo-
rial descentralizado conocido como Estado autonómico en la primera mitad de los
años ochenta, la Ley de Haciendas Loc ales de 1988 (Ley 39/1988, de 28 de diciembre)
y su posterior Texto Refundido de 2004 (aprobado por el Real Decreto Leg islativo
2/2004, de 5 de marzo) pasaron de punti llas por este asunto 2, l imitándose en su
art. 39.2 a remitir la concreción de la forma y la cu antía de la participación de las en-
tidades locales en el producto de los tr ibutos propios de las comunidades autónomas
a la regulación que cada una de ellas adoptase en su respectiva legislación.
Desde entonces el sistema de f‌inanciación de los municipios y provincias d iseña-
do por la Ley de Haciendas Loca les, cuya última reforma global data de hace ya casi
veinte años (Ley 51/2002, de 27 de diciembre), se cimentó en el rendimiento de sus
tributos propios y en la participación en los tributos del Estado, incluyendo desde
2004 la cesión parcial de un pequeño porcentaje del rendimiento del IRPF, el IVA y
los Impuestos Especiales a los municipios de mayor población o relevancia admi-
nistrativa y a las provincias. La tercera pata, pese a una larga sucesión de reivindi-
caciones políticas (con indudable protagonismo de la FEMP y de las federaciones
territoriales) y de críticas y propuestas doctrina les, quedó relegada casi al olvido en
la mayoría de las comunidades autónomas, reacias a dotar mecanismos de tran sfe-
rencias incondicionadas a las entidades locales.
No obstante, la cuestión volvió a cobrar actualidad a raíz de las reformas esta-
tutarias ultimadas a partir de 2006, que dieron lugar a los denominados estatutos
de autonomía de segunda generación, en los que se incorporan mandatos específ‌i-
cos con el f‌in de incrementar la implicación autonómica en el sostenim iento de las
Haciendas locales. Con ese impulso la situación ha mejorado bastante en algunas
comunidades autónomas, pero dista mucho hoy en día de poder calif‌icarse como
satisfactoria con carácter general. Veamos los motivos.
2. FUNDAM ENTO DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO RECURSO
FUNDAMEN TA L DE LAS HACIEN DAS LOCALES
Un examen de las normas integra ntes del bloque de la constitucionalidad en esta
materia nos permite concluir que la participación en los tributos de las comunida-
des autónomas habría de ser uno de los pilares de las Haciendas locales.
La letra del art. 142 de nuestro texto constitucional no deja lugar a dudas: los
tributos propios, la participación en los tributos del Estado y la pa rticipación en los
tributos de las comunidades deberían ser las tres fuentes fundamentales de las que
se nutran las Haciendas loca les para asegurar el principio de suf‌iciencia f‌inanciera,
entidades loca les en los tributos de las Hacienda s forales asume una f unción equivalente a la que des em-
peña la part icipación en los tributos del Estado en ter ritorio común.
2 Como bien destaca J. I. RUBIO DE URQUÍA, «Los t ributos locales: una cuestión de r esponsabilidad»,
Tributos Locales, núm. 15, 2002, pp. 13, no existe ningún meca nismo legal que gara ntice la efectividad de
esta fuente de in gresos de las Haciendas loc ales.

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