STSJ Canarias 469, 27 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:469
Número de Recurso1708/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio contra sentencia de fecha 29 de Julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 544/2002 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D./Dña. Octavio, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL MINISTERIO FISCAL. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Octavio con DNI NUM000 viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 04.10.78 con categoría de Oficial 1ª Soldador en Los Talleres de Las Torres.

  2. - Mediante Decreto, que consta en autos y se da por reproducido, de 16.05.90, el actor fue designado, por razones de urgencia, Jefe de la Sección del Servicio de Inspección, reconociéndole una retribución de

    3.163.656 pts.

  3. - El actor estuvo de baja con diagnóstico " Trastorno ansioso depresivo reactivo" desde el 31.10.00 hasta el 08.04.02.

  4. - Mediante Decreto de 26.10.00, que consta en autos y se da por reproducido, el Ayuntamiento demandado dispuso el cese del actor como Jefe de Inspección y su retorno al puesto de trabajo de origen, en virtud de lo establecido en los arts. 7 y 23 d) del Convenio Colectivo . Dicho Decreto fue comunicado al actor el 09.04.02. Con fecha 10.04.02 el actor firmó la conformidad a la siguiente comunicación:

    "Que independientemente que Vd reclame judicialmente o administrativamente su derecho a la consolidación o no de la categoría de Jefe de Sección cuyas funciones ha realizado durante doce años que sean estos Órganos los que decidan.

    Atendiendo a que Vd. es miembro del Comité de Recogida de Basuras por el Colegio de Técnicos y Administrativos, pasa a realizar la categoría de Ayudante de Servicio, no reclamando ésta como posible defecto de forma al no ir destinado a su puesto de origen como describe el Artículo 23 d)".

  5. - El puesto de trabajo asignado al actor en el Taller sito en el Servicio Municipal de Limpieza en Las Torres, consiste en el control y comprobación de las siguientes operaciones de trabajo:

    ENGRASE.- Realización de mantenimiento preventivo en las frecuencias y variantes que se establezcan. LAVADERO.- Realización de lavados de vehículos en las frecuencias y variantes que se establezcan.

    SISTEMA ELÉCTRICO DE VEHÍCULOS.- Realización de mantenimiento del sistema eléctrico en las frecuencias que se establezcan.

    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN VEHÍCULOS (MECÁNICA).- Realizar el mantenimiento preventivo de chasis y caja recolectora en las frecuencias y criterios que se establezcan.

    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN VEHÍCULOS (CHAPA Y SOLDADURA).- Realización de reparación general de chapa y de caja recolectora en las frecuencias que se establezcan.

    CONTROLES DE PERSONAL, TRABAJOS REALIZADOS.- A todas las operaciones más arriba indicadas se les debe realizar un control para verificar que se cumplen las previsiones realizadas y evaluar rendimientos.

    Estas operaciones de trabajo estarán complementadas con las reparaciones o mantenimientos correctivos que diariamente aparezcan.

    Estas operaciones indicadas pueden ser modificadas en cualquier momento, si se considera que pueden mejorar los criterios establecidos.

  6. - Constan en autos en la documental aportada por la demandada y se dan por reproducidos el convenio colectivo de los años 1988-90 ; el acta final de la mesa de negociación de 22.01.02, el acta de la comisión mixta de limpieza viaria de 02.09.02 y el acta de 19.08.1991, diligenciada por el Servicio de Promoción Laboral.

  7. - El actor tiene turno de mañana, y de acuerdo con lo establecido en el art. 45 del Convenio Colectivo dicho turno tiene el siguiente horario: de lunes a viernes de 6.00 a 13.00, sábados alternos de 6.00 a 11.00

  8. - Consta en autos y se da por reproducido informe del Comité de Empresa de 26.04.02 y 08.05.02.

  9. - Se interpuso reclamación previa el 17.04.02, que fue ampliada mediante escrito de 20.05.02. Constan en autos y se dan por reproducidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Octavio frente al Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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