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La acción mixta: el ejercicio de la acción de reclamación conforme al art. 134 c.c
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 83-84 |
Page 83
Dice el art. 134 C.c que: "El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o por el progenitor permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria".
A nuestro juicio, puede reflexionarse lo siguiente: en base a lo dispuesto en dicho precepto, cuando el reclamante, hijo o progenitor, tenga por finalidad reclamar como acción principal la filiación matrimonial o extramatrimonial que competa por naturaleza al hijo, se le permite impugnar secundariamente la filiación contradictoria a aquella que se pretenda declarar. En más, en base a este razonamiento, cabría argüir que, como el texto del art. 134 establece se que permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria, cabe la posibilidad de que el reclamante impugne una filiación en la cual no está legitimado activamente.
Es interesante recabar la sugerente observación de ALBALADEJO cuando dice que "parece que la acción de reclamación, lo mismo se interponga por el hijo que por el progenitor, autoriza siempre a la impugnación de la filiación contradictoria con la reclamada aunque el reclamante no disponga de acción autónoma de impugnación de esa filiación contradictoria".
Las conclusiones que deducimos son que se puede impugnar esa filiación matrimonial, aunque el tercero no esté legitimado, porque plantea la acción como secundaria de otra principal, cual es la reclamación de la filiación paterna extramatrimonial, y porque esta exégesis va en consonancia con la razón teleológica de dicha norma, que es establecer al veracidad del vínculo cuando exista un principio de prueba suficiente que justifique la interposición de la acción de reclamación, en aras al interés real del hijo en ver constatada la verdad biológica en la relación de filiación paterna o materna que por naturaleza le compitiera.
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En este sentido se manifiesta la reciente doctrina jurisprudencial, sobre todo después de la trascendental sentencia de 22 de marzo de...
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