La filiacion extramatrimonial (paterna y/o materna, con posesión de estado en las relaciones familiares)

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas95-96

Page 95

El párrafo segundo examina el supuesto contrario, es decir, que en las relaciones familiares exista posesión de estado. En este caso, a diferencia de lo transcrito en el párrafo anterior, se limita el número de los legitimados a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de here-deros forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrito, goce de la posesión de estado correspondiente. Evidentemente, el hijo puede reclamar la filiación paterna o mater-na que por naturaleza le corresponde (art. 133), acción que le compete...

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