La legitimación de los herederos en la reclamación de la filiación matrimonial y no matrimonial sin posesión de estado

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas81-83

Page 81

Observamos que es una nota común en el ejercicio de las acciones de reclamación de la filiación, ora matrimonial ora extramatrimonial, la existencia en las relaciones familiares de la posesión de estado, decisiva a la hora de la legitimación. En tal sentido, nos centramos ahora en el estudio del art. 131, párrafo primero, que dice: "Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado".

En primer lugar choca el criterio omnicomprensivo adoptado por el legislador en relación con quién puede resultar legitimado. La latitud de la expresión empleada no puede conducirnos a la conclusión de que estamos en presencia de una acción pública; sólo podrá ejercitarla quien demuestre un interés legítimo, que puede ser tanto personal como patrimonial. Además, como es imprescindible en los procesos de investigación de la...

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