Legitimación que ostenta el ministerio fiscal

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas90-90

Page 90

Acerca de este punto establece el párrafo 2 del art. 137 C.c.: "El ejercicio de la acción en interés del hijo que sea menor o incapacitado corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al ministerio fiscal". Al respecto estimamos que hubiera sido más conveniente que, en vez de conceder a éste una acción que caduca al año siguiente de la inscripción de la filiación en el Registro Civil del hijo menor o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR