Transmisibilidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial a los herederos (art. 136 c.c)

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas88-90

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El párrafo segundo del art. 136 establece que si el marido falleciese antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltase para completar el plazo.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

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Debemos extraer las siguientes observaciones.

A tenor de la doctrina del TC en torno al párrafo primero, como hemos visto el marido dispone del plazo de un año computado no desde la inscripción a quo sino desde el conocimiento real de su no paternidad (por todos STS 16 de octubre de 2008)

En cuanto a los herederos del marido, se establece, que cada heredero individualmente podrá ejercitarla (art. 136.2º), si falleciere aquél antes de que transcurriere el año, y siempre que la entable antes de que transcurriere ese año, y siempre que la entable antes de que tanscurra ese año, a no ser que no conozca el nacimiento, pues en tal caso regirá el mismo plazo y cómputo que para el marido: desde que conozca el nacimiento (art. 136.3º).

En relación al último inciso del art. 136 el plazo de caducidad se contará desde que lo conozca el heredero. Así en la sentencia de 23 de octubre de 2002, la madre del fallecido (padre matrimonial - desde un punto de vista registral), impugno la filiación de su aparente nieto, nueve meses después del fallecimiento del presunto progenitor. Y así se constata de las pruebas practicadas que la actora (madre del presunto progenitor) y la madre del menor, no tenían relación alguna, y tuvo conocimiento del nacimiento de su "nieto" y así se concluye que:

"A la vista de lo expuesto no cabe sino concluir que la actora ha demostrado suficientemente que tuvo conocimiento del nacimiento del menor en el año 2.001 la demandada no ha...

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