Transmisibilidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial a los herederos (art. 136 c.c)

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas88-90

Page 88

El párrafo segundo del art. 136 establece que si el marido falleciese antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltase para completar el plazo.

Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

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Debemos extraer las siguientes observaciones.

A tenor de la doctrina del TC en torno al párrafo primero, como hemos visto el marido dispone del plazo de un año computado no desde la inscripción a quo sino desde el conocimiento real de su no paternidad (por todos STS 16 de octubre de 2008)

En cuanto a los herederos del marido, se establece, que cada heredero individualmente...

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