El plazo de impugnación: su problemática. Caso del art. 140-2º c.c y el ejercicio de la acción por el hijo (140-3)

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas96-98

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Exige dos circunstancias para empezar a computarse, por una parte la registral -la inscripción de la filiación-, y otra parte la fáctica -posesión de estado-, y ello de suerte que mientras no opere la inscripción no empieza a contar el plazo de caducidad. Así, si el hijo llega a su mayoría de edad, o mutatis mutandis emancipación o cesación de la incapacidad, y transcurre un año desde la plena capacidad sin impugnar (art. 140 in fine), aun así todavía no se habrá consumado el plazo de caducidad de cuatro años al no constar la inscripción

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de la filiación, con lo cual en la práctica el plazo puede tomarse imprescriptible. Además, obsérvese que la inscripción y la posesión de estado son dos hechos que pueden estar concatenados pero apuede también que no sean simultáneos o coincidentes. Es evidente, por tanto, que el plazo no comienza...

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