Algunas notas en torno a la legitimación del hijo en la impugnación de la filiación matrimonial. La legitimación activa en la impugnación de la filiación matrimonial

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas91-93

Page 91

1) Si es menor de edad, cuando llegue a la mayoría de edad, o mutatis mutantis emancipación, lo podrá hacer durante el año siguiente a la concurrencia de estos eventos, siempre y cuando la filiación estuviera inscrita. Luego, a contrario, si no consta la inscripción de la filiación, el plazo comenzará a transcurrir a partir de la oportuna inscripción, computándose desde ese momento el dies a quo del transcurso del año para ejercitar la acción.

2) Si el hijo fue incapacitado durante la minoría de edad, entonces el plazo empezará a correr a partir del momento en que recupere la plena capacidad, es decir, a partir de la sentencia en la que se le declare capaz, siempre y cuando la inscripción de la filiación conste registralmente, porque, como veíamos en el caso anterior, si no consta la inscripción el plazo comenzará a transcurrir a partir de la subsanación de dicha circunstancia.

3) Si el hijo está inscrito como matrimonial y vive en las relaciones familiares con la posesión de estado de hijo matrimonial, pero ha transcurrido el plazo de un año desde que alcanzó la mayoría de edad, o desde que se ha emancipado, o recuperó la plena capacidad, todavía puede impugnar esta filiación si la insta...

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