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- Las Acciones de Filiación
La filiación extramatrimonial (paterna y/o materna sin posesión de estado en las relaciones familiares)
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 94-95 |
Page 94
Como explica Rivero Hernández, " A falta de posesión de estado, se abre al máximo la legitimación activa: todos aquellos a quienes perjudique, sin quedar sometido a plazo de caducidad alguno.
Hará falta matizar cómo se debe entender cuándo existe ese "perjuicio" que legitima: si basta con alegar un perjuicio cualquier, moral o económico, en base a la vaguedad con la que la ley se expresa, o debe ser serio y actual, no eventual, hipotético o lejano, para el actor, derivado de la filiación que se impugna, acorde con lo que la Jurisprudencia mantenía conforme a la anterior regulación (no sólo os herederos forzosos o abintestato, sino también quien tuviera que compartir los apellidos con el hijo, o se viesen privados de un título nobiliario), sin que desde luego ello pueda convertirla en una acción semi-pública.
Entiendo que la acción no es de carácter público, como a la sazón establecía la jurisprudencia anterior en torno al art. 138 (SS 28-4-1915 y 10-11-1942), dado que la locución empleada -"aquellos a quienes perjudique"- implica en una interpretación a contrario que carecen de ella quienes no acrediten sufrir un perjuicio, sea éste patrimonial o moral.
En conclusión, se atribuye ese derecho de impugnación a los que se crean perjudicados en sus derechos respecto a los hijos extra-matrimoniales y a aquellos a quienes perjudique la determinación legal de la filiación con un interés legítimo -patrimonial o moral- de presente y no sólo expectante, pues, como reconocía la jurisprudencia...
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- Las acciones de filiación
- La reclamación de la filiación con posesión de estado. El omnicomprensivo art. 131 c.c
- La reclamación de la filiación matrimonial sin posesión de estado. El art. 132 p. I. C.c
- La reclamación de la filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado
- La legitimación de los herederos en la reclamación de la filiación matrimonial y no matrimonial sin posesión de estado
- La acción mixta: el ejercicio de la acción de reclamación conforme al art. 134 c.c
- La impugnación de la filiación matrimonial
- Transmisibilidad de la acción de impugnación de la filiación matrimonial a los herederos (art. 136 c.c)
- Legitimación que ostenta el ministerio fiscal
- Algunas notas en torno a la legitimación del hijo en la impugnación de la filiación matrimonial. La legitimación activa en la impugnación de la filiación matrimonial
- La impugnación en la filiación no matrimonial: legitimación y plazos
- La filiación extramatrimonial (paterna y/o materna sin posesión de estado en las relaciones familiares)
- La filiacion extramatrimonial (paterna y/o materna, con posesión de estado en las relaciones familiares)
- El plazo de impugnación: su problemática. Caso del art. 140-2º c.c y el ejercicio de la acción por el hijo (140-3)
- La impugnación del reconocimiento en las hipotesis de los articulos 138 y 141 c.c
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