La filiación extramatrimonial (paterna y/o materna sin posesión de estado en las relaciones familiares)

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas94-95

Page 94

Como explica Rivero Hernández, " A falta de posesión de estado, se abre al máximo la legitimación activa: todos aquellos a quienes perjudique, sin quedar sometido a plazo de caducidad alguno.

Hará falta matizar cómo se debe entender cuándo existe ese "perjuicio" que legitima: si basta con alegar un perjuicio cualquier, moral o económico, en base a la vaguedad con la que la ley se expresa, o debe ser serio y actual, no eventual, hipotético o lejano, para el actor, derivado de la filiación que se impugna, acorde con lo que la Jurisprudencia mantenía conforme a la anterior regulación (no sólo os herederos forzosos o abintestato, sino también quien tuviera que compartir los apellidos con el hijo, o se viesen privados de un título nobiliario), sin que desde luego ello pueda convertirla en una acción semi-pública.

Entiendo que la acción no es de carácter público, como a la sazón establecía la jurisprudencia anterior en torno al art. 138 (SS 28-4-1915 y 10-11-1942), dado que la locución empleada -"aquellos a quienes perjudique"- implica en una interpretación a contrario que carecen de ella quienes no acrediten sufrir un perjuicio, sea éste patrimonial o moral.

En conclusión, se atribuye ese derecho de impugnación a los que se crean perjudicados en sus derechos respecto a los hijos extra-matrimoniales y a aquellos a quienes perjudique la determinación legal de la filiación con un interés legítimo -patrimonial o moral- de presente y no sólo expectante, pues, como reconocía la jurisprudencia...

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