SAP A Coruña 111/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:363
Número de Recurso420/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001297

Rollo: 420/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ORDES

Deliberación el día: 6 marzo de 2007

N Ú M E R O 111/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 420/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordenes, en Juicio Ordinario 290/05, sobre "Acción de Retracto", siendo la cuantía del procedimiento 15.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Marí Juana, representada por la Procuradora Sra. Maneiro Martínez; como APELADO: DON Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. González Martín.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Órdenes, con fecha 20 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Marí Juana, representada por el Procurador Doña Soledad Sánchez Silva contra don Pedro Francisco, representado por el Procurador don Victorino Regueiro Muñoz, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone el recurso por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción de retracto legal, fundada en el art. 1523 del Código Civil, al ser la finca comprada por el demandado, y objeto de retracto, colindante con la de la actora apelante. La sentencia recurrida declara probado: que las fincas de las partes, situadas en el municipio de Trazo, tienen la calificación urbanística de suelo de núcleo rural, aunque la del demandado lo es sólo en su parte norte, mientras que la parte sur está calificada como suelo rústico común; que en ninguna de ellas hay explotación agrícola, ganadera o forestal; que la demandante tiene su trabajo y su residencia habitual en la ciudad de A Coruña y nunca se ha dedicado profesionalmente a la actividad agrícola o ganadera, y que el destino fundamental de los predios, al tiempo de la transmisión, era y es el de soportar la construcción de viviendas unifamiliares. Estos hechos llevan a la sentencia apelada a excluir el carácter rustico de la finca objeto de retracto y a desestimar la acción ejercitada, de conformidad con lo prevenido en el citado art. 1523, párrafo primero, del CC. El recurso, sin negar ni discutir la apreciación fáctica expuesta, insiste en calificar la finca vendida como rústica, con diversos argumentos, y alega que no es necesaria la condición de profesional de la agricultura del retrayente.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la finalidad del retracto legal de colindantes, regulado en el art. 1523 del CC es, como señala la propia Exposición de Motivos del Código sustantivo, facilitar, con el transcurso del tiempo, algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de riqueza, uniendo así pequeños predios rústicos con el designio de suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola, de manera que esta finalidad, en interés general de la agricultura, y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico particular, más o menos legítimas, debe presidir la interpretación del citado art. 1523 del CC, regulador de esta clase de retracto, que, como todos los retractos legales, constituye una limitación a la facultad de disponer libremente sobre la propiedad privada, a modo de carga de derecho público, pues, aunque pueda redundar en provecho de particulares, está motivada por el interés general (SS TS 17 diciembre 1955, 12 febrero 1972, 19 octubre 1981, 29 octubre 1985, 22 de enero de 1991, 31 octubre 1997, 12 febrero 2000 y 20 julio 2004 ), denegándose la acción de retracto cuando, pese a concurrir los requisitos legales, su ejercicio contradice dicha finalidad y la función social que, en este aspecto, debe cumplir la propiedad privada, como ocurre en el caso de que se trata de retraer fincas que, aún siendo rústicas, están sin cultivar (S TS 31 octubre 1997).

En cuanto a la calificación de las fincas objeto de la acción de retracto de colindantes como rústicas, es también doctrina legal que...

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