STSJ Andalucía 1035/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:6491
Número de Recurso2895/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1035/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

1035/2006

1

M.N.

SENT. NÚM. 1035/06

ILMO. SR. D. EMILIO LÉON SOLÁ

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2895/05, interpuesto por D. Domingo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 1065/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Domingo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil cinco., por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Domingo, contra INSS. y TGSS. absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Domingo con D.N.I. nº NUM000, afiliado al REASS, c/ ajena, con el nº1 NUM001, cuya profesión habitual es la de peón agrícola, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 24-5-02, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por la contingencia de enfermedad común con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: VIH (+) B1 ( trombopenia), hepatopatía crónica VHC, síndrome depresivo, ADVP (en abstinencia y tratamiento con metadona).

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 20-7-04, recaída en Expediente de Revisión de Oficio, previo dictamen del EVI de la misma fecha, que se da por reproducido, entendiendo " que se ha producido mejoría en su estado invalidante, no encontrándose en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente de los previstos en el art. 137 de la LGSS ", se procedió a dar de baja su pensión con efectos de 31º-07-04, así como a la prestación de asistencia sanitaria inherente a su condición de pensionista.

  3. - Planteada Reclamación previa por el actor en 24/08/04, la misma fue estimada parcialmente por Resolución de 29-10-04, que se da por reproducida, en el sentido de reconocerle una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  4. - El actor presenta un cuadro clínico de secuelas de infección VIH. Categoría B1 (trombopenia), hepatitis crónica por VHC, genotipo I en tratamiento con interferón pegilado + ribavirina desde abril 2004.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Domingo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda pretensiva de declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo en lugar de la total para su profesión habitual que declaró el INSS. por mejoría en el estado del actor, recurre éste en suplicación amparándose en el motivo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral como hemos dicho en otras sentencias que en materia de incapacidades no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1989 ) y que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, la que no puede llegarse sino es mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR