SAP Madrid 93/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:3490
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 82-2008 RJ

Juicio de Faltas nº 879/2007

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

SENTENCIA Nº 93 / 2008

En Madrid a 27 de marzo de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 82/2008 contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007 dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 879/2007, interpuesto por don Carlos María, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y don Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 15 de noviembre de 2007, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"El día 24 de mayo de 2007, sobre las 12 menos cuarto del mediodía, en el establecimiento Alcampo, sito en la calle Monleón de esta capita, D. Diego cogió dos clavijas de enchufe, dos lámparas de bajo consumo, y un gel limpiador, todo ello por importe inferior a -400 euros-, siendo sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento sin abonar precitados productos, que fueron recuperados, procediendo el vigilante de seguridad D. Carlos María a retenerle hasta la llegada de la Policía Nacional, iniciándose una discusión, en el curso de la cual, el Sr. Carlos María propinó un puñetazo al Sr. Diego, ocasionándole contusión costal izquierda, lesión que sólo precisó de una primera asistencia médica, sin necesidad de instaurar tratamiento médico-quirúrgico especializado, y de la que tardó en curar 15 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Diego como autor penalmente responsable de una falta de hurto intentado a la pena de un mes de multa, con una cuota de seis euros día, y a D. Carlos María, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota de seis euros día, y a que indemnice al Sr. Diego, en la suma de cuatrocientos cincuenta euros por las lesiones, imponiendo a ambos las costas ocasionadas en este juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Carlos María se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y don Diego.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente don Carlos María alega error en la apreciación de la prueba afirmando que el señor Diego incurrió en múltiples contradicciones en cuanto a la secuencia de los hechos en los que sufrió las lesiones leves que presenta, contradicciones que no fueron en lo más mínimo corroboradas por otras pruebas ya que no aportó testificales de ninguna clase, ni ofrece una explicación a la "paliza" que refirió y que sin embargo sólo dio lugar a...

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