Licencia de obras. Denuncia

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

21.1. Escrito de denuncia

D. Lorenzo A.C., mayor de edad, ganadero, vecino de L., con domicilio en G/ Roble, 8, y provisto del D.N.I. n.°..., actuando en nombre propio y de los señores que a continuación firman sobre su nombre en hoja adjunta,

EXPONE:

PRIMERO.-Que en el chaflán de las calles Santillana y Cervantes (junto al n.° 72 de la primera), se está edificando por la empresa C. N., S. A. una casa, la cual -según han podido saber los firmantes- cuenta con la preceptiva licencia municipal de obras.

Sin embargo dicha licencia ha sido erróneamente concedida por el Ayuntamiento de L. ya que según el Plan Parcial en vigor de la zona del Canal de N., el número de plantas que corresponde edificar en tal parcela es de dos en lugar de las cuatro edificadas en la actualidad, excediendo asimismo la profundidad de la planta baja en 3,40 metros de los límites permisibles.

La licencia concedida es, pues, nula de pleno derecho.

SEGUNDA.-Que en vista de lo anterior y en atención a lo previsto en el art. 186 de la vigente Ley del Suelo, se hace patente la necesidad que por esa Corporación Municipal se proceda a decretar la paralización inmediata de las obras en curso -de las que ya está completada la estructura-, así como la consiguiente demolición de lo ilegalmente edificado.

TERCERO.-Que la situación actual de la obra descrita no es legalizable por procedimiento alguno, ya que el exceso edificado invade parte del patio de manzana común, priva de sol y vistas a los actuales vecinos, y, en definitiva, destruye estéticamente y de forma irreversible el conjunto urbanístico actual de la zona.

Es cierto, como tiene declarado el Tribunal Supremo, que la demolición ha de ser «una medida excepcional, estricta, drástica, propia de casos verdaderamente límites». Pues bien, no otro es el caso ante el que nos hallamos, ya que de no procederse a la solicitada demolición -actuando el Ayuntamiento de forma rápida y eficaz- los vecinos afectados nos veremos obligados a soportar un estado de cosas que perjudica gravemente nuestros intereses legítimos colocándonos -y hay que evitarlo a toda costa- en una situación de total indefensión jurídica ante hechos consumados.

CUARTO.-Que la infracción urbanística grave cometida existe y es además manifiesta lo prueban las fotos que se adjuntan, y, en fin, la simple apreciación física de la obra hasta la fecha realizada, circunstancias ambas que evitan la necesidad de mayor...

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