Impuesto sobre sociedades

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

14.1. Requerimiento de la Administración de Hacienda

[ NO INCLUYE CUADRO ]

Muy Sr. nuestro:

De los antecedentes que obran en esta Oficina, se deduce que la entidad arriba reseñada se encuentra obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. En el día de la fecha no consta que haya cumplido con la citada obligación por el ejercicio ...

En consecuencia deberá Ud. presentar la declaración y efectuar el ingreso de la deuda tributaria que corresponda. Posteriormente, en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de esta notificación, deberá justificarlo ante la Oficina de Gestión Tributaria (Requerimientos) de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal (cuya dirección aparece en el ángulo superior izquierdo).

En el caso de que no se encuentre obligado a presentar declaración, o si ya la presentó anteriormente, deberá también justificarlo en el plazo de quince días naturales.

De no atender este requerimiento en tiempo y forma, incurrirá en infracción tributaria simple, sancionable con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, según dispone el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria.

Lo que comunico a Ud. a los efectos oportunos.

El Jefe de la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria.

(Firma)

(Sello de fechas de la Adm. de Hacienda Sección de Geslión Tributaria)

14.2. Diligencia de comparecencia del interesado

En cumplimiento del requerimiento incluido en el apartado anterior, el interesado se personó en la Administración de Hacienda de ..., firmando la diligencia de comparecencia en la que se reseñó cuál era la documentación aportada por el compareciente -en este caso el ejemplar de la declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio ...-

En el texto de la diligencia consta la advertencia de una posible sanción al contribuyente en caso de haberse producido una infracción tributaria.

En las comparecencias personales, el interesado puede manifestar cuantas alegaciones y observaciones crea pertinentes, las cuales deberán ser recogidas por el funcionario correspondiente en la diligencia.

Si existiera negativa por parte de tal funcionario a transcribir las manifestaciones que desee hacer el compareciente, éste podrá interponer una reclamación en queja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley General Tributaria, según el cual «En todo momento podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación ...»

14.3. Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades

[ NO INCLUYE CUADRO ]

14.4...

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