Fraccionamiento de pago

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

3.1. Solicitud

D. Tomás L. R., mayor de edad, con domicilio en N., calle Zamora, n.° 38, y provisto del N.I.F. n.° ...

EXPONE:

PRIMERO.-Que con fecha ... de ... de ... le fueron extendidas tres «Actas de conformidad» por la Inspección de Hacienda de T., las cuales adquirieron firmeza el ... de ... del mismo año por el transcurso del plazo de un mes previsto en la normativa vigente, y que se entendieron notificadas el día siguiente a aquél en que adquirieron firmeza.

De dichas actas se transcriben en el presente escrito los siguientes datos:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

Segundo.-Que debido a no poseer el firmante dinero en efectivo ni bienes de fácil realización para poder hacer frente al pago indicado en el período reglamentario, propone el fraccionamiento del mismo a tenor de lo siguiente:

El día ... de ... de ... se satisfarían 122.447 ptas., el ... de ... de ..., 90.351 ptas., y finalmente el ... de ..., asimismo de ..., las 186.028 ptas. restantes.

Tercero.-Que en garantía del fraccionamiento anterior, se constituirá en su día aval solidario bancario que cubra el importe de la deuda y el interés legal de demora, más el 25 % de la suma de ambos importes. A tal efecto, y con carácter previo, se aporta a la presente instancia compromiso de aval de una entidad financiera.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, con el documento que lo acompaña, se sirve acordar el fraccionamiento solicitado en los términos propuestos.

En N., a ... de ... de ...

ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA DE T.

3.2. Normativa aplicable

Ley General Tributaria Art. 61.

  1. Una vez liquidada la deuda tributaria y notificadas las condiciones de pago, incluso las especiales, este podrá fraccionarse o aplazarse en los casos y en la forma que dicho Reglamento determine(1). En estos casos, las cuotas aplazadas devengarán el interés legal demora y deberán garantizarse debidamente mediante hipoteca, prenda, aval bancario y otra garantía suficiente.

    Art. 76. Cuando se acuerde el fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria conforme autoriza el artículo 61 de esta Ley, el Estado, las provincias y los municipios podrán exigir que se constituya a su favor aval bancario, hipoteca o prenda sin desplazamiento u otra garantía suficiente.

    Reglamento General de Recaudación

    Art. 52. Facultad de la Administración.

  2. Liquidada que sea la deuda tributaria, la Administración podrá, graciable y discrecionalmcnte, aplazar o fraccionar el pago de la misma...

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