Actuación de hecho por parte de la administración

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

4.1. Instancia

D. Lorenzo E. C, mayor de edad, industrial, con domicilio en F., calle Mediodía, n.° 5, y provisto del D.N.I. n.° ...

EXPONE:

Primero.-Que durante el pasado año de ..., ese Ayuntamiento empezó las obras de ampliación y asfaltado de la calle Orense de este termino municipal, con la cual lindan terrenos de la propiedad del firmante.

Tales obras supusieron para este último la expropiación de hecho -u ocupación material de los terrenos sin previa notificación- por parte de la Corporación municipal de una superficie aproximada de 1.800 metros cuadrados.

Segundo.-Que hasta la fecha, el suscrito no ha recibido comunicación alguna por parte del Ayuntamiento al que se dirige indicando el motivo de tal actuación administrativa, ni se le ha hecho saber de la existencia, en su caso, de expediente administrativo incoado al respecto y en el que poder comparecer de estimarlo conveniente.

Y al efecto de terminar con la actual situación de indefensión en que se encuentra,

SOLICITA:

Que por parte de ese Ayuntamiento se le comunique el fundamento jurídico de la actuación referida, así como cuáles han sido los trámites legales -de haberlos- llevados a cabo por dicha Entidad en el presente asunto.

En F., a ... de ... de ...

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE F.

4.2. Normativa aplicable

Ley de Procedimiento Administrativo

Art. 23. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Los que sin haber iniciado el procedimiento ostenten derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  2. Aquellos cuyos intereses legítimos, personales y directos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    Art. 43. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de Derecho:

  3. Los actos que limiten derechos subjetivos.

    Art. 45. 1. Los actos de la Administración serán válidos y producirán efecto desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

    1. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o este supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

    Art. 47. 1. Los actos de la Administración son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  4. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento lcgalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    Art...

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