Hipoteca unilateral en garantia de obligacion futura. Modificación sin intervencion del deudor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : La hipoteca en garantía de obligación futura es inscribible, aunque no se constituya bajo esa denominación. La modificación de una hipoteca unilateral exige siempre el consentimiento del deudor titular registral en escritura pública

Una sociedad mercantil española constituye una hipoteca unilateral en favor de otra, nacional de las Islas del Canal de la Mancha, -Sociedad A- en garantía de la restitución de una deuda que la entidad deudora reconoce que será entregada por la acreedora con posterioridad. En acta notarial posterior otorgada por otra sociedad B se hace constar por un lado, que la suma garantizada fue efectivamente entregada, acompañando al efecto una serie de documentos, y por otro, que hubo un error en la escritura de constitución unilateral de hipoteca dado que se designó como acreedor hipotecario a la sociedad A cuando, en realidad, la sociedad acreedora era la entidad B siendo así que entre ellas se daba una relación de «partnership» conforme a las leyes de Guernsey, Reino Unido.

La registradora entiende que no es inscribible: 1.-porque es necesario que conste la entrega de la suma asegurada para entender perfeccionado el préstamo, al no haber sido configurada expresamente la hipoteca como hipoteca en garantía de una deuda futura -art. 143 LH -. 2.-Y, porque cualquier modificación de la escritura de constitución de hipoteca unilateral ha de ser otorgada en otra escritura pública por el titular registral de la finca que constituyó la hipoteca, y no por el acreedor hipotecario, quien todo lo más que podrá hacer será aceptar o no tal hipoteca.

La Dirección General , revoca el primer defecto. Analiza el carácter real del contrato de préstamo, pero señala que doctrinal y jurisprudencialmente se ha ido admitiendo la validez y eficacia del contrato consensual de préstamo: De hecho, por lo general el contrato de préstamo bancario de dinero queda perfeccionado por la emisión del consentimiento por el prestamista y el prestatario o prestatarios, y la entrega posterior del dinero por el prestamista al prestatario es un acto de ejecución, no de perfección del contrato. Por otro lado el legislador ha admitido con amplitud la garantía hipotecaria, aplicable a toda clase de obligaciones ( arts 1876 CC y 104 LH ), incluso las futuras o sujetas a condiciones suspensivas inscritas, surtiendo en tal caso efectos contra terceros desde su inscripción si la obligación llegase a contratarse o la condición a cumplirse ( art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR