Libertad de sindicación y de huelga

AutorAntonio López Álvarez
Páginas82-83

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LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA

EN GENERAL La Constitución española en su art. 28 reconoce el derecho a "todos" sindicarse e igualmente se reconoce el derecho a la huelga de todos los trabajadores. Asimismo el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación señala que todos los trabajadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales.
¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE A UN SINDICATO O EJERCITAR EL DERECHO DE HUELGA? Los extranjeros pueden afiliarse a las organizaciones sindicales en las mismas condiciones que los trabajadores españoles cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga.
¿CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA AFILIARSE A UN SINDICATO? La solicitud de afiliación hay que presentarla en la organización sindical a la que se pretenda pertenecer, debiéndose rellenar la solicitud correspondiente y pagar una cuota mensual que oscila entre 3 y 10 euros mensuales.

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¿CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN? Se trata de un trámite que se puede realizar de manera presencial o mediante solicitud por internet.
¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LOS SINDICATOS A SUS AFILIADOS? -Servicios técnicos y jurídicos
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