Derecho a la documentación

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas19-23

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DERECHO / DEBER A LA DOCUMENTACIÓN

EN GENERAL Art. 4 LO 4/2000 establece que: Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
¿CÓMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA?
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN LLEVAR ENCIMA OBLIGATORIAMENTE Y, EN SU CASO, MOSTRARLOS CUANDO SE PIDA POR LAS AUTORIDADES O SUS AGENTES.
-El pasaporte o documento de identidad o título de viaje, que podrá llevar en su caso un visado que exprese el motivo de la estancia o residencia.
-Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de identidad Extranjero (TIE), en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.
Tarjeta de residencia y/o trabajo. -Tarjeta de trabajador transfronterizo
Tarjeta de estudiante.
Tarjeta de solicitante de asilo.

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-En caso de renovación de la autorización correspondiente, es necesaria la presentación del RESGUARDO o solicitud de reno-vación.
-En el caso de haberse concedido la autorización, y mientras no se haya realizado el trámite de la huella para la nueva TIE, es necesario la RESOLUCIÓN.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR UN DUPLICADO DE LA TIE POR CAMBIO DE DOMICILIO, SUSTRACCIÓN, EXTRAVÍO O DETERIORO: 1. Solicitud modelo oficial.
2. Pasaporte en vigor.
3. 2 fotografías con el nombre al dorso.
4. Certificado de Empadronamiento.
5. Denuncia, en caso de sustracción o pérdida.
¿SI NO SE TIENE EL PASAPORTE O DOCUMENTO DE IDENTIDAD? El pasaporte es esencial para cualquier tipo de trámite administrativo.
En caso de pérdida, deterioro o sustracción del mismo, habrá que comunicarlo inmediatamente a las autoridades del país de origen, al Consulado, para que se obtenga uno nuevo, previo cumplimiento de los trámites, normalmente una denuncia ante los juzgados (si se está en situación administrativa irregular) o en la Comisaría de la Policía Nacional (si se tiene alguna auto-rización de residencia o estanca regular).
En el caso de estar indocumentado por el país de origen, habrá que

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iniciar una serie de trámites para obtener la cédula de inscripción. Para ello se recomienda acudir a cualquiera de las entidades, ONG legalmente reconocidas con competencia de Extranjería o
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