Libertades de reunión y manifestación

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas52-53

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LIBERTADES DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN

EN GENERAL Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan, y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o de residencia en España.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Constitución española de 1978 (art. 21). -Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión (Capítulos III y IV).
¿QUIÉNES? Lo extranjeros residentes o con la autorización de estancia podrán participar en reuniones (concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas con finalidad determinada) o manifestaciones.
REQUISITOS -Poseer la autorización de estancia o el permiso de residencia en los supuestos establecidos en legislación de extranjería. -Los extranjeros promotores de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones comunicarán con la antelación mínima de diez días y treinta como máximo a la autoridad competente (Subdelegación del Gobierno) la celebración de la misma.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria, ésta podrá comunicarse a la autoridad gubernativa con un día de antelación.
En el escrito de comunicación se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, Pasaporte y NIE del extranjero organizador

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u organizadores; junto con el lugar, hora, fecha, duración prevista, objeto, itinerario proyectado, y medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad gubernativa.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público podrán prohibir la reunión o, en su caso proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. Todo
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