Derecho al trabajo y a la seguridad social

AutorAntonio López Álvarez
Páginas79-81

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DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

EN GENERAL Los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al Sistema de la Seguridad Social, cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación de extranjería.
Los extranjeros residentes podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen las Administraciones públicas.
¿QUIÉNES PUEDEN TRABAJAR? Los extranjeros mayores de dieciséis años para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena necesitan permiso o autorización de trabajo.
Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario.
Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

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CONCEPTOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, para realizar una serie de servicios en su empresa a cambio de un salario o sueldo. Normalmente, deben estar por escrito, salvo excepciones como las empleadas de hogar, que puede ser verbal.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Datos de identificación de la empresa o empleador.
Datos de identificación del trabajador. Domicilio de empresa y trabajador. Fecha del comienzo y de la finalización del contrato, salvo que sea por obra o servicio que su duración no se puede concretar.
Categoría profesional en la que se va a trabajar.
La cuantía del salario.
La duración de la jornada de trabajo, si es intensiva, o partida (mañana y tarde). La horas semanales.
La duración de las vacaciones.
El convenio colectivo que corresponde. Siempre hay que tener una copia del contrato firmado.
LA NÓMINA Es un documento que la empresa tiene la obligación de poner a disposición del trabajador. Es un justificante del pago.
JORNADA LABORAL Es el tiempo que dedicas a trabajar y que nunca podrá ser de más de 40 horas semanales.

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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Son voluntarias, salvo las de fuerza mayor, o que el convenio colectivo o el contrato
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