Devolución y expulsión

AutorMaría Asunción Chazarra Quinto
Páginas140-151

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EXPULSIÓN Y DEVOLUCIÓN

EN GENERAL La Ley de Extranjería permite la expulsión de extranjeros/as que se encuentran en España y que carecen de permiso de residencia. Para facilitar la expulsión el juez puede decidir el internamiento.
La expulsión del territorio es una sanción que aplica la autoridad administrativa normalmente a los extranjeros/as que están en situación irregular en España.
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Extranjería, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

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¿CUÁNDO UN EXTRANJERO/A ESTÁ EN SITUACIÓN IRREGULAR? En los siguientes supuestos:
Cuando no ha obtenido la prórroga de estancia,
Cuando carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses,
Y siempre que el extranjero/a no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución.
La autorización de residencia debe considerarse aprobada si en tres meses la Administración no responde a la solicitud. Si la administración deniega la renovación es recomendable:
a) recurrir esta decisión mediante un recurso de alzada y en su caso
b) solicitar un permiso para permanecer en el territorio hasta que se resuelva el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada cabe el recurso contenciosoadministrativo.
¿QUÉ OCURRE SI NO SE DISPONE DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA? El extranjero/a que carece de permiso de residencia puede ser detenido por la policía para tramitar su expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente, que es ultrarrápido.
¿CUÁNTO MÁXIMO PUEDE DURAR UNA DETENCIÓN? La detención no puede superar las 72 horas.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL EXTRANJERO/A? El extranjero/a goza de los siguientes derechos:
a) A declarar ante la policía o ante la autoridad judicial en relación con la causa de expulsión.
b) A la asistencia de un abogado/a.

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c) A la asistencia de un abogado/a de oficio y gratuita si no dispone de medios económicos suficientes.
d) Los del artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
A designar abogado/a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designara abogado/a, se procederá a la designación de oficio.
A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Los extranjeros/as tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable la lengua oficial.
A ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre.
En el caso de ser víctima de agresiones por las autoridades deben de acudir al hospital o centro de urgencias, para el tratamiento y posterior denuncia en el juzgado de guardia.

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RECOMENDACIONES a) Designar un abogado/a de confianza especialista en extranjería.
b) No perder el contacto con el abogado/a.
c) Comunicar a la policía y al juez el domicilio en el cual reside el extranjero.
DESPUÉS DE LA DETENCIÓN, ¿CÓMO CONTINUA EL PROCEDIMIENTO? Tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión, el extranjero/a dispone de un
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