Participación pública

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas50-51

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PARTICIPACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL Se reconoce el derecho de sufragio activo y de acceso a los cargos públicos a los extranjeros residentes en España, dependiendo de la nacionalidad del interesado en función de la firma de Acuerdos Inter-nacionales.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Título I, Capítulo I; art. 6).
Ley 7/1985, de abril, reguladora de las bases del régimen local (Título V; Capítulo IV; arts 69 a 72).
SUPUESTOS DEL DERECHO AL VOTO Los extranjeros comunitarios residentes (nacionales de la UE y Noruega) podrán ser titulares del derecho de sufragio, tanto como para elegir candidatos como para ser elegidos en su candidatura, en las elecciones municipales, y también podrán votar en las elecciones al Parlamento europeo.
Los extranjeros extracomunitarios residentes podrán ser titulares del derecho de sufragio activo, en las elecciones municipales, en los mismos supuestos que los tratados internacionales establezcan para los españoles en los países de origen de aquellos. Ej. Argentina, Chile y Uruguay.

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Para poder ejercer el derecho de voto en las elecciones generales al Parlamento español, es necesario obtener la nacionalidad española.

DERECHO A SER OÍDOS EN EL AYUNTAMIENTO

¿QUIÉNES? Los extranjeros residentes (no contemplados en el supuesto anterior) empadronados en el municipio que no puedan participar en las elecciones locales.
¿CÓMO? Podrán elegir de forma democrática entre ellos a sus propios representantes, para ser oídos en los asuntos que les afecten conforme a lo establecido en la legislación de Bases del Régimen Local.
En Elche, las diversas Asociaciones de Inmigrantes forman parte del
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