Libertad de asociación

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas54-55

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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

EN GENERAL Los extranjeros residentes tienen reconocido el derecho de asociación con fines lícitos conforme a las leyes que lo regulan para los españoles.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Constitución española de 1978 (art. 22). -Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
¿QUIÉNES? El ejercicio de este derecho se circunscribe a los extranjeros con autorización de estancia o residencia en España.
¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN? -Con el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas
La aprobación de los Estatutos en el acta fundacional.
Inscripción en el Registro autonómico o nacional de asociaciones, a los solos efectos de la publicidad.
REQUISITOS Poseer la autorización de estancia o el permiso de residencia en los supuestos establecidos en legislación de extranjería. -Solo podrán ser promotores de la asociación los extranjeros residentes.
Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o circunstancia personal o social, o promuevan o justifiquen el odio a la violencia, terrorismo o humillación de las victimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

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¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN? -Ministerio del
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