Derecho al matrimonio

AutorJuan Manuel Masanet Fernández
Páginas67-73

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DERECHO AL MATRIMONIO

EN GENERAL Los extranjeros podrán contraer matrimonio con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Constitución española de 1978 (art. 32). -Código Civil (arts. 9.1 44.1 y 50).
Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
¿QUIÉNES? -El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Las personas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio civil en los términos previstos en el Código Civil. -Los extranjeros residentes y no residentes.

MATRIMONIO CIVIL: CELEBRACIÓN ANTE EL JUEZ ENCARGADO EN EL REGISTRO CIVIL

¿DÓNDE? Registro Civil, en el Palacio de Justicia,
Plaza Reyes Católicos, Elche.
PROCEDIMIENTO Lunes a Viernes de 10H a 13H.
Primero hay que llevar toda la documentación para que se abra expediente. Segundo, una vez vista la documentación, si entiende el Encargado del Registro Civil, que hacen falta aclarar la información, se dará un trámite de audiencia a cada uno de los

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contrayentes por separado, y "de modo reservado" en el que interrogará sobre "la verdadera intención matrimonial". Para evitar posibles fraudes.
Tercero, si tiene el visto bueno del Encargado del Registro Civil, se asignará el día del enlace, dependiendo de la agenda o demanda generada.
¿QUIÉNES? Los futuros cónyuges, acompañados de dos testigos mayores de edad.
DOCUMENTACIÓN 1.- Solicitud.
2.-Certificado literal de Nacimiento de ambos contrayentes.
Este hay que solicitarlo al Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno, si es fuera de España, tendrá que venir legalizado por: Consulado de España en el país de origen o por el Consulado del país de origen en España, y en caso, traducido por traductor jurado (ver anexo legalización de documentos).
3.-Declaración Jurada del Estado civil de ambos contrayentes.
4.-Certificado de empadronamiento de cada uno de los contrayentes, para demostrar donde ha vivido cada uno durante los dos últimos años.
Si han residido en distintas poblaciones en dicho periodo de tiempo, deberán aportar los certificados necesarios de alta y baja que acrediten la continuidad hasta acreditar los DOS ÚLTIMOS AÑOS. Este certificado de empadronamiento caduca al MES.
5.-Fotocopias del DNI o TIE o Pasaporte de cada contrayente y de los dos testigos.
6.-Para
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