Derechos civiles ante la administración

AutorAntonio López Álvarez
Páginas74-78

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DERECHOS CIVILES ANTE LA ADMINISTRACIÓN

EN GENERAL Todos los extranjeros, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los mismos derechos que las leyes establecen para los españoles.
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE -Constitución española de 1978 (Art. 105). -Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Art. 35).
¿QUIÉNES? Todos los extranjeros, independientemente de su situación administrativa.
DERECHOS Los extranjeros tienen los siguientes derechos:
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que estén interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
2. Solicitar la identificación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos que se presenten, RESGUARDO, aportándola junto con los originales, así como la devolución de estos, salvo cuando los originales deban permanecer en el procedimiento.
4. A no presentar lo documentos cuando estos no son exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración.

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5. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos por las leyes a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
6. Acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
7. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios. Estos habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Exigir las responsabilidades a las Administraciones Públicas y al personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN? Ministerio de Administraciones Públicas. ( www.map.es )

QUEJAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANTE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES ANTE LA ADMINISTRACIÓN Podemos interponer la correspondiente reclamación en el LIBRO DE QUEJAS, para dejar constancia del "funcionamiento" de la administración, y que se subsanen los posibles errores o que se actué en un futuro conforme a las sugerencias o indicaciones expresadas.
Se puede acudir al Defensor
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