Derecho a la seguridad social y a los derechos sociales

AutorMaría Asunción Chazarra Quinto
Páginas84-86

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS DERECHOS SOCIALES

EN GENERAL Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
¿A QUÉ PRESTACIONES TIENEN DERECHO? Al respecto hay que distinguir entre extranjeros residentes, es decir provistos de la autorización administrativa preceptiva, y no residentes, es decir aquellos que no cuentan con la misma.
A) Residentes: Disfrutan del derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social y a las prestaciones sociales y servicios sociales, tanto generales y básicos como los específicos, en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto, los extranjeros residentes con discapacidad pueden obtener el reconocimiento del grado de discapacidad y disfrutar de todas las prestaciones sociales y económicas

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de seguridad social y de asistencia social.
También pueden ser perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo y de la prestación de Seguridad Social no contributiva en caso de invalidez. Asimismo, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Tienen derecho a la educación (enseñanza básica gratuita y obligatoria e infantil, así como la no obligatoria y el acceso al sistema público de becas y ayudas), en las mismas condiciones que los españoles.
B) No residentes: Solo tiene derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Al no tener permiso de residencia, no pueden ser dados de alta en seguridad social, por lo que están privados de las prestaciones del sistema de seguridad social. Pueden acceder a los servicios sociales básicos, por ejemplo a los servicios sociales generales de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas y obtener asesoramiento, información y las intervenciones y prestaciones sociales básicas que prestan tales Administraciones. Por
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