Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Autor | María Asunción Chazarra Quinto |
Páginas | 116-127 |
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DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
EN GENERAL | Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva en los mismos términos que los ciudadanos españoles. Este principio constitucional postula el derecho de toda persona a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. |
DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
EN GENERAL | La asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Es un trámite por medio del cual se reconoce a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes una |
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serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, etc. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. | |
NORMATIVA BÁSICA APLICABLE | - Artículo 119 de la CE. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (modificada por la Ley 16/2005, de 18 de julio). Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Asistencia Jurídica Gratuita. Decreto 28/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat. |
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA? | En general pueden solicitarlo aquellos ciudadanos, nacionales o extranjeros, que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de recursos económicos suficientes para litigar. Se considerará que existe insuficiencia económica cuando se acredite que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. |
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA GRATUITA | Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos |
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económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente preceptiva. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. |
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¿CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD? | La solicitud se ha de presentar en el Colegio de Abogados de Elche cumplimentando el Impreso que se les entregará en el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita, ya sea personalmente o mediante representante autorizado. |
¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN? | Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del |
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Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Servicio de Orientación Jurídica Elche Dirección: c/ Manuel López Quereda, 2 Horario: Lunes, Miércoles y Viernes. De 9 h. a 14 Con cita previa. |
¿CÓMO SE SOLICITA EL BENEFICIO...
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