STSJ Canarias , 13 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2409
Número de Recurso2106/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 165/2002 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Lourdes contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias) y las empresas "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA" (GESPLAN) y "Cartografía de Canarias, SA" (GRAFCAN) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de febrero de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para las demandadas, en la Dirección General de Política Medioambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, desde el 12-12-1 994, como Delineante, percibiendo un salario de 48,64 euros/día.

SEGUNDO

La actora fue contratada inicialmente mediante contratos temporales hasta el 30-7-1997 en que se convirtió en trabajadora fija indefinida de la empresa GESPLAN. En 7-5-1998 solicitó excedencia voluntaria con la anterior, hasta el 10-1-2001, en que volvió a reincorporarse a esta entidad. Durante el período de excedencia prestó servicios para CARTOGRÁFICA DE

CANARIAS, S.A., GRAFCAN, en la que cesó por despido conciliado como improcedente, en fecha 2-2-2001. TERCERO.- Por Decreto del Gobierno de Canarias de 18-10-1991 se constituyó la Empresa Pública PLANEAMIENTOS INSULARES DE CANARIAS, Sociedad Anónima Unipersonal, que se elevó a escritura pública el 19-1-1991. Dicha sociedad cambió su nombre por el de GESTIÓN DE PLANEAMIENTOS DE CANARIAS, S.A. por escritura publica de 2-9-1992, y por escritura pública de 14-4-1999 volvió a modificar su nombre por el de GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, SA-GESPLAN. En esta misma fecha y en a través del documento público que consta en autos modificó su objeto social, que fue nuevamente modificado por escritura de 11-7-2000, y que se da por reproducido. Por su parte, GRAFCAN es una sociedad anónima con capital mayoritario del Gobierno de Canarias (61,5%) y con participación de los Cabildos de las Islas de Tenerife y Gran Canaria. CUARTO.- GESPLAN y la Consejería de Política Territorial y de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias suscribieron Convenios Marco para la encomienda de funciones de la a encomienda de funciones de la segunda a la primera en fecha 1-4-1992. Constan en autos dichos Convenios que se dan por reproducidos. QUINTO.- GESPLAN y GRAFCAN realizan trabajos tanto para el Gobierno de Canarias como para los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de las Islas Canarias. SEXTO.- La actora desde el inicio de su relación laboral y hasta el 21-1 -2002 en que fue trasladada a las Oficinas de GESPLAN en la C/ Luis Doreste Silva, 6 de Las Palmas, vino trabajando para la Dirección General de Política Ambiental, primero en el Vivero, después en Tafira, posteriormente en la C/ Tomas Morales de Las Palmas y, por último, de nuevo, en Tafira, en el Centro de Planificación Medioambiental, al igual que los demás trabajadores de la Comunidad Autónoma adscritos a este Centro Medioambiental, incluido el período en que trabajó con contrato con GRAFCAN, elaborando, diseñando, controlando y revisando, en el ámbito de su especialidad, tanto en proyectos cartográficos gestionados directamente por la Consejería demandada como en proyectos encargados por la Consejería demandada a las otras dos codemandadas y a terceras empresas. SÉPTIMO.- Como quiera que era la única Delineante del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la actora se encargaba de todas las tareas de cartografía de dicho Servicio, incluidos los trabajos de cartografía para la Revista de la Consejería, Revista de Medio Ambiente de Canarias. La actora trabajaba en el mismo horario que los demás trabajadores de la Viceconsejería demandada, excepto que los viernes salía una hora antes. El horario y el Régimen de descansos y vacaciones era controlado por el Coordinador de GESPLAN. OCTAVO.- La actora solicita se le reconozca como trabajadora indefinida de la Comunidad Autónoma demandada desde el inicio de su relación laboral, con las consecuencias inherentes a tal declaración. NOVENO.- La actora interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 24-1-2002 y papeleta de conciliación en fecha 25-1-2002.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes frente al GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS-CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, GESTIÓN DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, SAU (GESPLAN), y CARTOGRAFÍA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que la actora es trabajadora indefinida de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, con antigüedad de 12-12-1994, con excepción del período en que permaneció en situación de excedencia voluntaria, y categoría de Delineante (Grupo III), y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Consejería demandada a que le reconozca tal carácter con las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias), siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Lourdes , trabajadora que presta sus servicios profesionales como Delineante desde el día 12 de diciembre de 1994 en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, adscrita a la Dirección General de Política Medioambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, habiendo suscrito desde entonces diversos contratos de trabajo de duración determinada con la empresa pública "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA" (GESPLAN), hasta que a partir del día 30 de julio de 1997 se convirtió en trabajadora fija de la misma, y declara que la misma es personal laboral indefinido (no fijo de plantilla) de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el inicio de la prestación de servicios (con excepción del periodo de tiempo en el que permaneció en situación de excedencia voluntaria)...

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