STSJ Canarias 1080/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2010
Número de resolución1080/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Hermanos Alonso Garrán S.L. contra Sentencia no 000542/2009 de fecha 4 de noviembre de 2009 dictada en los autos de juicio no 0000343/2007 en proceso sobre PROCED. OFICIO, y entablado por D./Dna. Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, contra Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas, y las empresas Hermanos Alonso Garran S.L. y Vigescan S.L., siendo partes D. Jose Enrique, Da Julieta, Da Yolanda y Da Encarna .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La Autoridad Laboral, a la vista de las actas de infracción incoadas por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, procede mediante comunicación de 24.04.07 a poner en conocimiento de la jurisdicción social las mismas a efectos de que resuelva sobre el tema de fondo y determine si ha existido infracción laboral en la actuación de las empresas demandadas, concretamente la cuestión que se plantea se centra en determinar si ha existido cesión ilegal de trabajadores de HERMANOS ALONSO GARRAN S.L. y VIGESCAN S.L., a la Consejería demandada.

SEGUNDO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social se procedió a levantar actas de infracción NUM000 y NUM001 a la Consejería demandada y a Vigescan, SL y actas NUM002 y NUM003 a la Consejería y a la empresa Hermanos Alonso Garrán, SL, por reproducidas en su texto en aras a la brevedad.

En las actas se propone la imposición de las sanciones a las tres demandadas que constan en las mismas, acta que fue notificada a la Consejería el 25.10.06.

TERCERO

Los trabajadores, pese a estar formalmente contratados por Vigescan, SL ( Jose Enrique

, Julieta y Yolanda ) y Hermanos Alonso Garrán, SL ( Encarna ) han prestado sus servicios bajo las órdenes directas de los Jefes de Servicios correspondientes de la Consejería demandada, quienes organizaban su trabajo coordinándolo junto con el del personal de la propia Consejería, teniendo encomendadas funciones y tareas de lo que constituye la normal y habitual actividad de la Administración, no existiendo, en la práctica distinción apreciable entre el trabajo de dichos empleados y el del personal de la propia Consejería. Dichos empleados utilizaban al efecto los medios materiales que la Administración ponía a su disposición, cumpliendo el horario de trabajo de 8 :00 a 15:00h que tiene fijado el personal público, disfrutando de permisos y licencias (incluidas vacaciones) como el resto de dicho personal, en función de las necesidades del servicio, todo ello en los términos que constan en las actas de la Inspección de Trabajo y S. Social que obran en autos, que se dan aquí por reproducidas y por cierto su contenido.

CUARTO

Entre la Consejería demandada y la empresa Hermanos Alonso Garrán S.L se suscribió el 2.07.85 contrato de servicios para la gestión de cobranza, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias de los créditos a favor de la comunidad autónoma derivados de la cesión de viviendas, locales de negocios y edificaciones complementarias que se le encomienden; trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario de la comunidad autónoma, con la generación y emisión mecanizada de los contratos y emisión de los recibos correspondientes; y la creación de un banco de datos. En el ámbito de la comunidad autónoma la actividad relativa a viviendas se inserta en la propia de la consejería demandada, a través del Instituto Canario de la Vivienda.

QUINTO

La empresa Hermanos Alonso Garrán S.L y Vigescan, SL formalizan contrato el 2 de enero de 1997 en virtud del cual la primera, en calidad de empresa recaudadora del gobierno de Canarias en virtud de contrato administrativo, contrata con la segunda la gestión del cobro de los recibos y valores que se le encomienden en Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por el Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTES Y VIVIENDAS, HERMANOS ALONSO GARRAN S.L. y VIGESCAN S.L., siendo partes D. Jose Enrique, D. a Julieta, D. a Yolanda y D. a Encarna, y en su virtud declaro la existencia de una cesión ilegal de mano de obra de Vigescan, SL y Hermanos Alonso Garrán, SL a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y los condeno a estar y pasar por la anterior declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Palmas actas de infracción NUM000 y NUM001 a la empresa Vigescan S.L. y a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias y actas de infracción NUM002 y NUM003 a la empresa Hermanos Alonso Garrán S.L. y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR