Jurisprudencia sobre régimen económico-matrimonial en el derecho civil balear

AutorBelén Ureña Carazo
Cargo del AutorMagistrada-Juez. Doctora en Derecho
Páginas495-501
JURISPRUDENCIA SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICOMATRIMONIAL
EN EL DERECHO CIVIL BALEAR
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Magistrada-Juez. Doctora en Derecho
I. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS
BALEARES
• STSJ Islas Baleares (Sala de lo Civil y Penal) núm. 3/2019, de 30 de mayo
(Ponente: Dª. Felisa María Vidal Mercadal), que se plantea por primera vez la proce-
dencia de la compensación al cónyuge por el trabajo realizado para la familia a la extin-
ción del régimen de separación de bienes del artículo 1.438 CC, con fundamento en el
derecho foral balear, con posterioridad al reconocimiento expreso por la ley de dicho de-
recho para las personas unidas por vínculo matrimonial, a través de la nueva regulación
dada al artículo 4 de la Compilación de Derecho Balear por la Ley 7/2017, de 3 de agosto,
por lo que se hace preciso determinar si la nueva Ley ha supuesto un cambio de régimen
del derecho a la compensación por el trabajo para la familia entre cónyuges.
Esta cuestión la resuelve en el Fundamento de Derecho Quinto, afirmando que “la
nueva redacción del art. 4 de la CDCIB únicamente ha codificado la existencia del dere-
cho a la compensación entre cónyuges sin efectuar su regulación, lo que continúa obli-
gando a los operadores jurídicos a acudir al sistema de fuentes de nuestro derecho para
la determinación de su procedencia, concretamente al principio general del derecho civil
propio, obtenido mediante el mecanismo de la analogía iuris, que está implícito en el
espíritu del propio art. 4 de la CDCIB, según su propia Exposición de Motivos, y expre-
sado en el art. 9.2 LPE, que ejercerá la función interpretar e integrar la Compilación, en
el sentido de establecer que el trabajo para la familia, como forma de contribuir a las
cargas del matrimonio, no genera un derecho a la compensación con carácter absoluto.
Se genera este derecho si queda acreditado que el cónyuge que se ha dedicado al trabajo
para la familia ha sufrido un detrimento en su patrimonio o en sus expectativas profesio-
nales que sea consecuencia directa de esa dedicación, mientras que, correlativamente, el
cónyuge que se ha dedicado al desempeño de una actividad laboral o profesional ha visto
incrementado de modo importante su patrimonio, también como consecuencia de que
su consorte ha desempeñado esas tareas para la familia de ambos; constituyendo la com-
pensación un mecanismo para evitar el enriquecimiento injusto.
Lo que se reitera en la más reciente STSJ Islas Baleares (Sala de lo Civil y Penal)
núm. 1/2020, de 22 de julio (Ponente: D. Carlos Gómez Martínez).

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