Efectos de la extinción de la pareja de hecho por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes

AutorJosé Antonio Carbonell Crespi
Cargo del AutorNotario
Páginas481-493
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO
POR MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO
DE UNO DE LOS CONVIVIENTES
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Notario
I. INTRODUCCIÓN
La regulación en las Islas Baleares de las denominadas “parejas estables” se contiene
en la Ley 18/2001, de 19 de diciembre (BOIB número 156 de 19 de diciembre de 2001);
modificada por la Ley 3/2009, de 27 abril (BOIB número 66 de 5 mayo de 2005) y por
la Ley 9/2019, de 19 febrero (BOIB número 26 de 28 febrero de 2019); además de por el
Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables
de las Illes Balears y se regula su organización y gestión (BOIB número 108, de 7 de sep-
tiembre de 2002), el cual fue modificado por el Decreto 140/2002, de 13 de diciembre
(BOIB número 151, de 17 de diciembre de 2002) y por el Decreto 184/2003 de 21 de
noviembre (BOIB número 167, de 2 de diciembre de 2003); la regulación se completa por
la Resolución del consejero de Presidencia de 30 de octubre de 2002, de aprobación del
modelo de declaración de constitución de pareja estable prevista en el Decreto 112/2002,
de 30 de agosto (BOIB número 133, de 5 de noviembre).
En el ámbito de la Unión Europea, está el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo,
de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito
de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de efectos patrimoniales de las uniones registrada, que sólo regula los efectos
patrimoniales de estas uniones registradas, pero no los personales, así como ni su consti-
tución ni su extinción.
El Reglamento en su considerando 17 da libertad a los Estados miembros de regular
en sus ordenamientos dicha institución, pero quedando fuera de la misma las parejas de
hecho no registradas, debiendo ser los tribunales los que decidan los conflictos que se
puedan presentar en relación con estos efectos patrimoniales.
Importante son las modificaciones de la Ley de Parejas Estables, en adelante LPE,
introducidas por las Leyes 3/2009, de 27 abril y 9/2019, de 19 febrero.
En la primera se añadió un apartado, el 5, al art. 5 de la Ley, por el que en defecto
de pacto entre los convivientes, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el art. 4 de
la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, en adelante CDCIB, siempre que
exista convivencia.

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