La responsabilidad patrimonial de los cónyuges

AutorAntonia Perelló Jorquera
Cargo del AutorAbogada de la CAIB Consejera del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Páginas365-372
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS CÓNYUGES
A P J
Abogada de la CAIB
Consejera del Consejo Consultivo de las Illes Balears
I. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS CÓNYUGES
. I
La Ley 7/2017, de 3 de agosto, modifica un amplio número de artículos de la
Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo
79/1990, de 6 de septiembre. Entre los preceptos afectados por la modificación en en-
cuentran los relativos al régimen económico matrimonial del Libro de Mallorca, que de
forma más lógica se han reordenado distinguiéndose ahora entre el contenido específico
del régimen económico matrimonial -artículo 3, bajo la rúbrica “El régimen económi-
co matrimonial”-, y el contenido económico del matrimonio -artículo 4, dedicado a los
“Efectos patrimoniales del matrimonio”-. En esta nueva sistemática el tema de la respon-
sabilidad patrimonial de los cónyuges se regula ahora en el artículo 4, cuyo apartado 4
dispone, sin novedades, que: “Cada cónyuge responderá con sus bienes propios del cum-
plimiento de las obligaciones que hubiera contraído. No obstante, de las causadas por el
levantamiento de las cargas del matrimonio, será subsidiariamente responsable el otro
cónyuge”.
La previsión del apartado 1 del artículo 4, de que cada cónyuge responde con sus
bienes propios del cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído, resulta cohe-
rente con lo dispuesto en el artículo 3.2, pues en el régimen de separación de bienes -que
es el que rige en Baleares a falta de capitulaciones matrimoniales o de “espòlits”1- “cada
cónyuge estará facultado para realizar cualesquiera actos o negocios de dominio, admi-
nistración, disfrute y disposición de sus bienes…, por lo que de las obligaciones que se
1 En Mallorca, de acuerdo con el artículo 3.1, y en Menorca, de acuerdo con el artículo 65, el régi-
men económico conyugal será el convenido el capítulos, formalizados en escritura pública, antes o durante el
matrimonio y, en defecto de estos, el de separación de bienes. En Ibiza y Formentera, el artículo 66 realiza una
pormenorizada regulación de los “espòlits”, institución propia de las Illes Pitiüses, que constituyen un negocio
jurídico familiar y solemne por el que se establece el régimen económico del matrimonio así como otras dis-
posiciones por razón del mismo; precisando el artículo 67 que “en defecto de “espòlits”, el matrimonio quedará
sujeto al régimen de separación de bienes, que reconoce a cada cónyuge el dominio, el disfrute, la administra-
ción y la disposición de los bienes propios”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR