Los efectos patrimoniales a la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. Antecedentes

AutorCristina Gil Membrado
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de las Islas Baleares
Páginas327-335
LOS EFECTOS PATRIMONIALES A LA DISOLUCIÓN
DEL MATRIMONIO POR LA MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES.
ANTECEDENTES
C G M
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de las Islas Baleares
I. LOS EFECTOS PATRIMONIALES A LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
POR LA MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES. ANTECEDENTES
Responde a un principio general de Derecho Civil Balear, acorde a la tradición ju-
rídica, la concesión de la legítima a los descendientes y al cónyuge viudo, ya que no en-
cajaría en la conciencia de las gentes del territorio balear que el cónyuge viudo quedara
desposeído de la herencia del cónyuge premuerto, por lo que tiene que haber una parte,
aunque sea en usufructo, que se transmita al supérstite y que permita mantener el nivel
de vida familiar. Además es de justicia mantener que el cónyuge viudo también habrá
participado en la obtención del patrimonio familiar por lo que la línea legislativa es otor-
garle una mayor presencia en la herencia del que un día fue su consorte1.
En este sentido el TSJIB establece que “La convivencia se halla además en la raíz de la
atribución legal de derechos sucesorios al cónyuge supérstite. En medida mayor o menor
pero siempre cierta, todo conviviente se beneficia de la posición económica del otro y
participa del nivel de vida que a éste le ofrecen sus ingresos y patrimonio. También ocu-
rre así, resulta notorio, en los regímenes matrimoniales de separación de bienes. Como
preceptúan a título de ejemplo los arts. 4.1 y 67.2 de la Compilación Balear con fórmulas
similares, los esposos están obligados a sostener las cargas del matrimonio. El reconoci-
miento de legítima vidual -en el inicio histórico sólo a favor de la viuda- busca el objetivo
de proporcionar al supérstite recursos con que atender a su subsistencia y preservar el
nivel de vida de que disfrutó en compañía del premuerto. La legítima del cónyuge viudo
también retribuye la mutua prestación cotidiana de apoyos y ayudas de toda índole, ma-
teriales o intangibles, consustancial a cualquier vida de pareja2. En definitiva “Si, pues,
no existe convivencia, el derecho de legítima queda sin justificación 3.
1 MASOT MIQUEL, M., “Los principios generales del derecho sucesorio balear”, en Derechos Civiles
de España, Martínez-Simancas Sánchez, J.; Bercovitz Rodríguez-Cano Coords., vol. 8, Sopec, Madrid, 2000,
pág. 102.
2 STJIB 27.7.2009. ECLI:ES:TSJBAL:2009:896 RJ 2009\4303.
3 STJIB 27.7.2009. ECLI:ES:TSJBAL:2009:896 RJ 2009\4303.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR