La disolución o extinción del régimen de separación de bienes

AutorBeatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil Universidad de las Islas Baleares
Páginas373-384
LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DEL
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
B V I
Catedrática de Derecho Civil
Universidad de las Islas Baleares
I. INTRODUCCIÓN. LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE
SEPARACIÓN DE BIENES
En primer lugar, nos debemos situar ante el art. 95 Cc el cual determina: “La senten-
cia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en
su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del
régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación...., produciéndose también
dicha disolución de acuerdo con el art. 85 Cc en los casos de muerte o declaración de
fallecimiento o, debido a que los cónyuges acuerdan un cambio de régimen. Siendo apli-
cables tales preceptos a cualquier régimen económico del matrimonio.
En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares regida por el régimen de separa-
ción de bienes, a falta de capitulaciones matrimoniales (art. 3.1 CDCIB), se ha planteado
si se debe hablar de “disolución” o de “liquidación” del régimen debido a que “le falta las
características propias de la liquidación que es la existencia de un patrimonio en común
que liquidar y dividir”1, por ello, se ha tildado dicha operación como: disolución o ex-
tinción. A pesar de ello, cabe precisar, que siempre habrá algo que liquidar tal como a
continuación concretamos.
En consecuencia, cabe puntualizar que en la mayoría de ocasiones existe un cierto
patrimonio común, aunque sea nimio y ajustado a los usos del matrimonio para hacer
frente a la gastos comunes al tratarse el matrimonio de una comunidad de vida y de una
comunidad de intereses, debiendo ser una unión en todos los sentidos y no de dos me-
ros extraños económicos, surgiendo siempre relaciones económicas entre ellos, debido a
la comunidad matrimonial que han creado. Todo ello nos sitúa ante conceptos como la
potestad doméstica, en la que no me detendré en estas líneas pero hay que tener presente
(art. 1319.1 Cc) al tratarse de una norma de régimen económico matrimonial primario.
En consecuencia, nos situamos ante cuestiones de liquidación que se deben zanjar una
vez se disuelva la vida en común de los cónyuges, que habrá conllevado una serie de car-
1 FERRER VANRELL, Mª Pilar, Los regímenes económicos matrimoniales en los Derechos civiles fora-
les o especiales, Dykinson, Madrid, 2010, p. 685.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR