Los efectos patrimoniales inter vivos del matrimonio

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado del TSJIB (j). Abogado. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas313-325
LOS EFECTOS PATRIMONIALES INTER VIVOS DEL MATRIMONIO
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Doctor en Derecho. Magistrado del TSJIB (j). Abogado.
De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
I. CARGAS DEL MATRIMONIO
Dentro y bajo la rúbrica de Efectos patrimoniales del matrimonio, el art. 4.1 de la
Compilación Balear se refiere a las cargas del matrimonio, ocupándose de diversas cues-
tiones, tales como, principalmente, su levantamiento a proporción de los recursos eco-
nómicos de cada cónyuge, en defecto de pacto, así como la compensación por el trabajo
para la familia que se entiende como contribución a subvenir aquellos gastos.
Igual lo hace el número 4 del mismo artículo, que también habla de cargas del
matrimonio.
La elección del término cargas del matrimonio, en lugar de cargas familiares1 ha de
considerarse acertada, por cuanto responde a la antiquísima denominación de esta figu-
ra, procedente -como casi todo lo que luego, erróneamente, se ha venido en decir que el
régimen tradicional o de siempre en Mallorca y Menorca ha sido el de separación absoluta
de bienes-, del régimen dotal. En efecto, la dote se constituía, y en los escasísimos supues-
tos en que se pueda constituir hoy, ad sustinenda onera matrimonii.
¿Qué hay que entender por cargas del matrimonio? El artículo 4.1 y 4 CB no las defi-
ne, por lo que hay que realizar una labor de interpretación, no siempre fácil.
Nos puede ayudar la descripción que hacían los antiguos artículos 1408.5º y 1409 del
Código Civil que trataban sobre las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales.
El primero de ellos incluía entre dichas cargas el sostenimiento de la familia y la edu-
cación de los hijos comunes y de los legítimos de uno solo de los cónyuges, mientras que el
segundo añadía el importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por el marido o
por ambos cónyuges de común acuerdo para su colocación o carrera.
De mayor ayuda es el actual artículo 1362 CC que describe los gastos a cargo de la
sociedad de gananciales, y que, en su apartado 1º incluye el sostenimiento de la familia, la
alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas
a los usos y a las circunstancias de la familia. Como atenciones de previsión hay que enten-
der los diversos seguros, de accidente, de vida, de enfermedad, de objetos adquiridos para
la familia, escolares, de viaje, etc.
1 El art. 5.2 de la Ley Balear 18/2001, de 19 de Diciembre, de Parejas Estables, trata de los gastos para
el sustento de las cargas familiares, pero hay que tener en cuenta que, por definición, en dichas parejas hay
familia en sentido legal, pero no hay matrimonio, por lo que dicha expresión resulta aquí plenamente acertada.

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