Las capitulaciones matrimoniales y la dote en el derecho de Mallorca y Menorca

AutorÁlvaro Delgado Truyols
Cargo del AutorNotario de Palma de Mallorca
Páginas305-312
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LA DOTE EN EL
DERECHO DE MALLORCA Y MENORCA
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Notario de Palma de Mallorca
I. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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que: “El régimen económico conyugal será el convenido en capítulos, formalizados en escri-
tura pública, antes o durante el matrimonio y, en defecto de éstos, el de separación de bie-
nes”. Dada la finalidad del presente estudio, no vamos a proponer aquí un análisis teórico
exhaustivo de la figura de los capítulos matrimoniales, que se ha realizado ya en estudios
doctrinales bien conocidos relativos al Derecho común y al balear, sino a explicar sus
rasgos esenciales y resolver -de forma breve- las principales dudas que su otorgamiento
puede plantear en el tráfico jurídico habitual. Proporcionar una panorámica útil y esen-
cialmente práctica, a modo de prontuario esquemático para su manejo diario, es el prin-
cipal objetivo de estos comentarios.
Esos “ca tu l os a los que se refiere nuestra Compilación, más propiamente denomi-
nados “capitulaciones matrimoniales”, constituyen un documento contractual con forma
pública, de honda raigambre histórica, en el que los cónyuges o futuros cónyuges pactan
disposiciones de variada índole, especialmente las relativas al régimen económico de su
matrimonio, aunque en el Derecho de Mallorca (y también de Menorca) ha sido habitual
incluir otras cuestiones como acuerdos de convivencia y efectos personales del matri-
monio, pactos relativos a la dote, donaciones por razón de matrimonio e incluso pactos
sucesorios relativos a los cónyuges o a sus hijos. Recuerda FERRER VANRELL que, en
nuestro Derecho histórico, existía una gran profusión de pactos capitulares, tales como
la constitución de la dote por la mujer al futuro marido, la constitución de escreix o au-
mento de dote que otorgaba el contrayente a su futura esposa, las donaciones universales
efectuadas por los padres de los contrayentes, la constitución de usufructo universal para
el cónyuge supérstite en caso de defunción de alguno de ellos, e incluso el nombramiento
de heredero distribuidor.
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Hoy en día, como ha resaltado con acierto CLAR GARAU, nuestra Compilación dice
muy poca cosa sobre las capitulaciones matrimoniales, y éstas han perdido gran parte de

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