¿Cuándo un juez deja de creer en un dictamen pericial?

AutorBerta Pellicer Ortiz
Cargo del AutorMagistrada Juzgado Mercantil 3 de Barcelona. Especialista en asuntos de lo mercantil
Páginas209-215
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 209
¿CUÁNDO UN JUEZ DEJA DE CREER
EN UN DICTAMEN PERICIAL?
Berta Pellicer Ortiz
Magistrada Juzgado Mercantil 3 de Barcelona.
Especialista en asuntos de lo mercantil
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El juez frente al dictamen pericial antes de la celebración del juicio
o vista. 3. El juez frente al dictamen pericial durante la celebración del juicio o vista. 4. Valoración
de la prueba pericial.
1. Introducción
El dictamen pericial ayuda al juez o al tribunal que está conociendo de un de-
terminado procedimiento a hacerse una idea de aquellas cuestiones técnicas necesarias
para su resolución y de las que no tiene conocimiento. Más concretamente, es un
medio de prueba en un procedimiento, que consiste en el análisis por un experto de
la materia objeto de conicto y que se aporta como prueba durante el procedimiento.
De este modo, el art 335 LEC, al referirse al objeto y nalidad del dictamen de
peritos, establece que: “cuando sean necesarios conocimientos cientícos, artísticos,
técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos
que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos por la
ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”. Y además se establece
que “al emitir dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado, y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible,

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