¿Qué debe creer el juez de un testigo?

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado-Juez - Doctor en Derecho
Páginas135-152
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 135
¿QUÉ DEBE CREER EL JUEZ DE UN TESTIGO?
Xavier Abel Lluch
Magistrado-Juez
Doctor en Derecho
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Algunas consideraciones previas. 2.1. Clases de testigos. 2.2. La
distinción entre interpretar, motivar y valorar. 2.3. La regla del art. 376 LEC. 2.4. Los indicios de
calidad en la percepción, retención y declaración. 3. La motivación de la credibilidad del testimonio.
3.1. Argumentos a favor de la credibilidad. 3.2. Argumentos en contra de la credibilidad. 4. El su-
puesto particular de la audiencia de niños, niñas y adolescentes (NNyA).
1. Introducción
En este breve estudio sobre la credibilidad del testigo abordo, fundamentalmen-
te, tres cuestiones1. La primera relativa a algunos aspectos de tipo procesal o dogmáti-
co, referidos a la labor de motivar la credibilidad del testigo a partir de la regulación de
la Ley 1/2000, de 7 de enero. La segunda cuestión, los concretos argumentos a favor y
en contra de la credibilidad del testigo. La tercera, como titular de un juzgado de fami-
lia, la valoración de la audiencia de los niños, niñas y adolescentes (NNyA).
1 Se trata de tres cuestiones a modo de resumen de las que he abordado con mayor extensión
y profundidad en mi libro La valoración de la credibilidad del testigo, ed. La Ley, 2020.
XAVIER ABEL LLUCH
¿QUÉ DEBE CREER EL JUEZ DE UN TESTIGO?
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II)
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2. Algunas consideraciones previas
2.1. Clases de testigos
Empezamos por efectuar una enumeración de testigos, partiendo de su regulación
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pudiendo distinguir los siguientes:
i) El testigo idóneo
Bajo la rúbrica de «idoneidad para ser testigos» dispone el artículo 361 LEC que
«podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente
privadas de razón o del uso de los sentidos respecto de los hechos sobre los que única-
mente quepa tener conocimiento por dichos sentidos». A su vez, el artículo 361 LEC
debe ponerse en relación con su precedente, el artículo 360 LEC que establece que «las
partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de
hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto de juicio».
De la combinación de ambos preceptos legales se desprende que la idoneidad
para ser testigo está sujeta a una doble condición, a saber, una positiva, de tener co-
nocimiento sobre hechos controvertidos, y otra negativa, de no hallarse privado per-
manentemente de la razón o del uso de los sentidos respecto de los hechos que quepa
tener conocimiento por dichos sentidos.
ii) El testigo inidóneo
La inidoneidad del testigo puede ser permanente, ligada a la privación perma-
nente de la razón, o relativa, esto es, vinculada a la privación de algún sentido respecto
de los hechos que quepa percibir por ese sentido (art. 361 LEC).
La privación permanente de la razón no requiere una declaración judicial de inca-
pacitación, pues es un dato objetivo referido a la facultad de percibir y declarar. Salvo la
existencia de una declaración judicial de incapacidad con prohibición expresa de testicar,
puede resultar idóneo el sujeto presuntamente incapaz si poseía razón suciente en el
momento de la percepción y la sigue manteniendo en el momento de la declaración,
puesto que los motivos de incapacidad deben interpretarse restrictivamente (ej. sujeto
presuntamente incapaz por trastornos mentales transitorios con intervalos lúcidos2).
2 En el mismo sentido, y con relación a la legislación derogada, SERRA DOMÍNGUEZ, M., en
«Estudios de Derecho Probatorio», ed. Communitas, Lima, p. 442.

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