La prueba documental. ¿Qué documentos aportar y cuáles no?

AutorMarta Gispert
Cargo del AutorAbogada. Socia de Cuatrecasas
Páginas153-161
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 153
LA PRUEBA DOCUMENTAL. ¿QUÉ
DOCUMENTOS APORTAR Y CUÁLES NO?
Marta Gispert
Abogada. Socia de Cuatrecasas
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La estrategia de inundar el caso de documentos o la máxima
«menos es más». 3. La presentación de las comunicaciones intercambiadas entre abogados. 4.
El requerimiento judicial de aportación de documentación sensible o conf‌idencial. 5. La norma de
preclusión del artículo 732 de la LEC relativo a la solicitud de medidas cautelares.
1. Introducción
La respuesta a esta pregunta nos la dan, como punto de partida, los artículos 265,
266, 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que con toda seguridad el lector
conocerá. En resumen, y sin perjuicio de la regulación más completa y detallada que con-
tienen dichos artículos, hemos de aportar a nuestra demanda o contestación todos aque-
llos documentos en los que se fundamenta la tutela judicial que pretendemos obtener
del juzgado, es decir, todos los documentos que constituyen la base de nuestra defensa,y
que obren en poder o al alcance de nuestro cliente al tiempo de presentar los escritos de
demanda y contestación (art. 265 LEC). También tenemos que aportar con la demanda
los documentos que en determinados casos la LEC u otras leyes exigen para su admisión,
en atención a la acción o pretensión que se ejercita (art. 266). Por el contrario, y como la
prueba solo puede tener por objeto los hechos que guarden relación con la tutela que se
pretenda obtener y sobre los que exista controversia, no deberíamos aportar al proceso
otros documentos que se reeren a cuestiones que no son controvertidas o que no con-
tribuyan a esclarecer los hechos controvertidos (arts. 281 y 283).

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