La tecnología blockchain más allá de las criptomonedas: funcionamiento, utilidades y retos en el sector jurídico

AutorSilvia Badiola Coca
Cargo del AutorMagistrada Suplente Audiencia Provincial de Navarra Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad Pública de Navarra Doctora en Derecho
Páginas233-248
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 233
1. Introducción
La tercera revolución o «Revolución digital», llegó a nales del Siglo XX con la
implantación y desarrollo de las telecomunicaciones, la tecnología de la información
y la electrónica. De ese modo se implantó lo que se denomina la Sociedad de la Infor-
mación.
En la actualidad, nos encontramos viviendo, una nueva era, la «cuarta revo-
lución industrial» en la que todo indica que la tecnología se va a implantar de modo
extenso en todos los ámbitos de la actividad social de un modo mucho más intensivo
e invasivo. Es un hecho que el desarrollo y la evolución que de manera natural ha
ido presentando Internet, hasta el Internet de hoy en día, se ha traducido en un au-
mento de la capacidad de transmisión y capacidad de datos, y en nuevas fórmulas de
LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN MÁS ALLÁ DE
LAS CRIPTOMONEDAS: FUNCIONAMIENTO,
UTILIDADES Y RETOS EN EL SECTOR JURÍDICO
Silvia Badiola Coca
Magistrada Suplente Audiencia Provincial de Navarra
Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad Pública de Navarra
Doctora en Derecho
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La tecnología blockchain. 2.1. Origen y evolución de la tecnología
blockchain. 2.2. El funcionamiento de la tecnología Blockchain 2.3. La tecnología Blockchain en el
sector legal. 3. Conclusiones.
SILVIA BADIOLA COCA
LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN MÁS ALLÁ DE LAS CRIPTOMONEDAS: FUNCIONAMIENTO, UTILIDADES Y RETOS EN EL …
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II)
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tratamiento de los datos y desarrollo de funcionalidades derivadas de estos. En esta
evolución han sido protagonistas las nuevas tecnologías encargadas del tratamiento de
los datos digitales. Así, sabemos que en la actualidad la red de redes, 4.0, nos faculta a,
entre otros aspectos: a) identicarnos en la red de manera digital con grandes garantías
al poder presentar identicaciones que acrediten la personalidad propia del sujeto en la
red; b) presentar de manera telemática documentación física que ha sido digitalizada o
que sólo existe en este formato (véase: trámites con las administraciones públicas, con
la administración de justicia o actuaciones de carácter societario; c) celebrar contratos
públicos o privados, presentar candidaturas a licitaciones, etc.1
Parece que nos aproximamos a un futuro no muy lejano en el que las máquinas
van a tomar decisiones reservadas hasta ahora a los humanos. Todo ello va a transfor-
mar radicalmente el modo en el que se van a desarrollar la actividad social y negocial.
Fue el fundador del Foro Económico Mundial, Klaus Schwab en 2016, quien acuñó
el concepto de «cuarta revolución industrial» en la que tienen relevancia la robótica,
las tecnologías 3D, las tecnologías biomédicas y cognitivas, la computación cuántica,
la nanotecnología, el internet de las cosas (IOT), los vehículos inteligentes, la inteli-
gencia articial y el Blockchain2. Se trata de la revolución más disruptiva de cuantas
ha conocido el ser humano puesto que las sinergias que se den entre todas las nuevas
tecnologías tendrán un efecto directo en todos los ámbitos de nuestra vida: desde el
comercio y la industria a la educación o la sanidad sin olvidar su impacto en la política
o en la economía mundial3.
Es una realidad, que la cuarta revolución industrial es una rueda que gira a una
velocidad vertiginosa, la tecnología, el desarrollo de la ciencia y la investigación están
transformando directamente la sociedad y, por ende, la profesión jurídica. La innova-
ción y los avances tecnológicos plantean nuevos retos jurídicos de los que los abogados
no podemos mantenernos al margen. En contenido, el Derecho es un área multidis-
ciplinar por lo que jurista del siglo XXI debe en primer lugar, familiarizarse con las
tecnologías emergentes. En segundo lugar, debe profundizar en los ecosistemas que
propician las nuevas tecnologías y conocer el modo en el que los ciudadanos y las em-
presas contratan (cláusulas contractuales, blockchain, Smart contracts, pago a través
1 Vid. VALPUESTA GASTAMINZA, E., MUÑOZ FERNÁNDEZ, A., COCHINNI, A., «Con-
cepto y normativa sobre derecho digital», Tratado de Derecho Digital, VALPUESTA GASTA-
MINZA, E., HERNÁNDEZ PEÑA, J.C., Madrid, Wolters Kluwer, 2021, p. 59.
2 Vid. SCHWAB, K., La cuarta revolución industrial, Debate, Barcelona, 2016.
3 Vid. ZALLA, R., «Revolución Industrial 4.0: ¿Hacía dónde vamos?», Boletín Informativo
Grupo de Jóvenes Investigadores, Año 2, Nº 8, Instituto de Relaciones Internacionales- Uni-
versidad Nacional de la Plata, 2020, págs. 15 y ss.

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