Cómo interrogar eficazmente a tu testigo y al de la parte adversa

AutorGuillermo Bayas Fernández
Cargo del AutorAbogado Colegiado en Barcelona y en el Estado de Nueva York Socio de AGM Abogados
Páginas79-101
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 79
CÓMO INTERROGAR EFICAZMENTE
A TU TESTIGO Y AL DE
LA PARTE ADVERSA
Guillermo Bayas Fernández
Abogado Colegiado en Barcelona y en el Estado de Nueva York
Socio de AGM Abogados
SUMARIO: 1. Introducción: el interrogatorio, una habilidad olvidada. 2. Aspectos comunes al
interrogatorio del testigo propio y del testigo adverso. 2.1. Contenido de las leyes procesales
españolas sobre interrogatorio de testigos. 2.2. Las preguntas generales de la ley. 2.3. Requisi-
tos de contenido de las preguntas. 2.4. Requisitos de forma de las preguntas. 2.5. ¿Conviene
protestar si el tribunal inadmite alguna de nuestras preguntas? 2.6. Las preguntas por parte del
tribunal. 2.7. Tipos particulares de declaración testif‌ical. 3. El interrogatorio del testigo propio. 3.1.
Objetivos y riesgos del interrogatorio de nuestros testigos. 3.2. Preparación del testigo. 3.3. Tipo
y orden de nuestras preguntas. 3.4. El contrainterrogatorio de nuestros testigos y las preguntas
del tribunal. 3.5. Cuándo protestar por preguntas del abogado contrario. 4. El interrogatorio del
testigo adverso. 4.1. Objetivos razonables del interrogatorio de un testigo de la otra parte. 4.2.
Cuestiones previas. 4.3. Un método: llevar al interrogado al punto de estrés. 4.4. Cuándo recoger
el fruto de nuestro interrogatorio. 4.5. Cómo actuar ante la mentira y las respuestas evasivas. 4.6.
Saber cuándo hay que dejar de preguntar. 5. Material de apoyo. 5.1. ¿Preguntas redactadas o
lista de hechos? 5.2. ¿Ordenador o notas manuscritas? 6. Ref‌lexión f‌inal: un litigador ha de saber
improvisar. 7. Bibliografía.
GUILLERMO BAYAS FERNÁNDEZ
CÓMO INTERROGAR EFICAZMENTE A TU TESTIGO Y AL DE LA PARTE ADVERSA
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II)
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1. Introducción: el interrogatorio, una habilidad olvidada
El interrogatorio (ya sea de testigos, partes o peritos) es, probablemente, una
de las habilidades menos estudiadas de las que debe poseer un abogado1 litigador para
cumplir sus funciones de manera competente. A diferencia de otras facetas como la
escritura jurídica, la oratoria o la negociación, esta materia no se estudia en las Facul-
tades de Derecho, ni en el Grado de Derecho ni en los Másteres de Abogacía2.
Tampoco existen muchas obras doctrinales que se dediquen a esta habilidad en
nuestro ámbito cultural3, en contraste, nuevamente, con lo que sucede para la oratoria
o la argumentación jurídica, de las cuales existen numerosas y excelentes publicaciones.
De aquí se deriva que los abogados nos vemos en la necesidad de aprender a inte-
rrogar mediante la práctica, en base a nuestro propio criterio y al primitivo método del
ensayo-error que, como su propio nombre indica, conlleva incurrir en muchos errores,
para nuestro disgusto y, por qué no reconocerlo, en perjuicio de nuestros clientes.
Asimismo, una segunda derivada es que nos hallamos ante una materia en la
cual no podemos permitirnos el lujo de ponticar o sostener reglas absolutas y mono-
líticas. En este espíritu, el objetivo de este artículo es, meramente, compartir con otros
abogados cuál es “mi método” para interrogar testigos propios y de la otra parte, que
se basa en mi experiencia en tribunales como letrado, en las (escasas) obras que he
podido leer al respecto y en los consejos que compañeros con más experiencia y jueces
han tenido la amabilidad de transmitirme.
A tal efecto, este trabajo se divide en cuatro apartados, aparte de la presente in-
troducción que constituye el primero de ellos. En el segundo nos referiremos a aspec-
tos comunes al interrogatorio del testigo propio y del testigo adverso, tomando como
punto de partida el contenido de la legislación procesal española sobre la materia, en
particular de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1 En lo sucesivo y en aras a facilitar la lectura, utilizaremos palabras como “abogado”, “testigo”,
“juez” y “litigador” para designar a personas tanto de género masculino como femenino.
2 Lo cierto es que, de manera sorprendente, el programa de la prueba de acceso a la abogacía
(el más reciente se puede consultar aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-
A-2022-4567) ni siquiera menciona las habilidades profesionales, con la excepción de una
breve referencia a la negociación, pero me consta que en muchas facultades sí se dan algunas
clases de oratoria y negociación, raramente de interrogatorio de partes, testigos o peritos.
3 Me reero a España y países hispanohablantes con sistemas jurídicos de Civil Law. En países
de Common Law, en particular EEUU y Reino Unido, sí existe una amplia literatura sobre
este ámbito.

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