Los smart «contracts»

AutorManuel Richard González
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Pública de Navarra Vice-Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas257-279
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 257
1. Los smart contracts ¿qué son?
Los Smart contracts están asociados a NICK SZABO jurista y criptógrafo que
mencionó el concepto de Smart contracts en 1995 en un documento en el que se ex-
ponía un glosario de conceptos básicos relacionados con la idea de los Smart contracts
que denía como: «Un conjunto de cláusulas contractuales y protocolos que deben
ser cumplidos por las partes. Estas cláusulas y protocolos se contienen e implementan
en programas en una red informática o en otras formas de electrónica digital, por
lo que estos contratos son ‘más inteligentes’ que los tradicionales en papel, sin que
LOS SMART «CONTRACTS»
Manuel Richard González
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad Pública de Navarra
Vice-Presidente de la Asociación de
Probática y Derecho Probatorio
SUMARIO: 1. Los Smart Contracts ¿Qué son? 2. ¿Dónde se ejecutan? Smart Contracts, Block-
chain y Ethereum. 3. Clases de Smart contract: Los Tokens virtuales (NFTs): Objetos visuales, Crip-
togatos, Cryptopunks y otras especies. 4. Los Smart legal Contracts: concepto y características.
5. Aplicaciones de los Smart Legal contracts. 5.1. Introducción. 5.2. En el ámbito del internet de
las cosas (IoT). 5.3. En el sistema f‌inanciero. Principalmente en el marco de redes semipúblicas o
restringidas. 5.4. Otros usos: protocolos jurídicos en el ámbito de la Justicia. 6. Conclusiones. Pro-
blemas jurídicos que plantea la creación, implementación y ejecución de los Smart Legal Contracts.
El papel de los abogados a este respecto.
MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
LOS SMART «CONTRACTS»
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II)
258
se aplique ninguna clase de inteligencia articial»1. Aunque, fue dos años después
cuando SZABO publicó un artículo en el que desarrollaba el concepto de los Smart
Contracts2. Después de ello tanto el propio SZABO como otros autores han ido per-
lando el concepto y creando los protocolos criptográcos de seguridad de esta clase de
«objetos digitales» que representan un paso adelante en la evolución de las utilidades
de blockchain. En este caso para incidir, directamente, en el ámbito jurídico en tanto
que un Smart contract es un contrato implementado en forma de programa electróni-
co autoejecutable. Ello implica que el contrato debe ser escrito en código informático
en tanto que, como ahora veremos, su nalidad es autoejecutarse por si sólo en una
blockchain sin intervención de los contratantes3. De modo que, como acertadamente,
señala ECHEBARRIA SÁNCHEZ, lo que es sustancial a un Smart contract no es que
se ejecute en una blockchain, sino que se trate de un acuerdo formalizado mediante
1 En el original en Inglés la denición es la siguiente: «A set of promises, including protocols
within which the parties perform on the other promises. The protocols are usually imple-
mented with programs on a computer network, or in other forms of digital electronics, thus
these contracts are ‘smarter’ than their paper-based ancestors. No use of articial intel-
ligence is implied» SZABON, Smarts contracts Glossary. https://nakamotoinstitute.org/
smart-contracts-glossary/.
2 SZABON.,Formalizing and Securing Relationships on Public Networks. https://nakamoto-
institute.org/formalizing-securing-relationships/.
3 Véase, en este sentido, ESPAR, O., que señala que: «El Smart Contract, del mismo modo que
un contrato verbal o en papel, constituye un ‘pacto o convenio, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser com-
pelidas’. Aun así, para ser auto ejecutable se requiere la programación de las instrucciones
del contrato en un código informático» ESPARO, Blockchain y SmartContracts. Su impacto
en los contratos de nanciación de empresas y los obstáculos a su implementación, Diario
La Ley, Núm. 9448, 2019. O GARCIA MEXIA que arma que lo fundamental consiste en
apreciar que el Smart Contract se dene por el código informático: «Los contratos inteligen-
tes se caracterizan fundamentalmente por ser un archivo digital que contiene una serie de
derechos y obligaciones para las partes, que se autoejecuta y que se autoaplica» GARCIA
MEXIA, P., Blockchain y Smart Contracts sitúan al abogado frente al código informático,
con toda su crudeza, ob. Cit. RÍOS Y. los dene como: «un protocolo de códigos informáti-
cos, escrito por tanto en un lenguaje codicado, que permite que un dispositivo tecnológico
ejecute de forma automatizada las secuencias previamente programadas, prescindiendo de
cualquier así intervención humana» RÍOS Y., Blockchain, Smart contracts y Administración
de Justicia, Blockchain Intelligence, enero de 2021,pág. 10. Finalmente, para PRENAFETA
los Smart contracts se denen por ser: «Los ‘contratos inteligentes’ son secuencias de ins-
trucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema
informático para realizar una o varias prestaciones de un contrato (por tanto, programas de
ordenador, con la particularidad de que, una vez activadas, las partes dejan de tener el con-
trol de su cumplimiento, que se realizará por sí mismo».PRENAFETA RODRÍGUEZJ.,Smart
contracts: aproximación alc oncepto y problemática legal básica, ob. cit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR