¿Cuándo debo pedir el interrogatorio de la parte contraria y cuándo es mejor no hacerlo en el procedimiento civil?

AutorJorge Azagra Malo
Cargo del AutorAbogado de Uría Menéndez - Profesor asociado de la UPF
Páginas35-44
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 35
¿CUÁNDO DEBO PEDIR EL INTERROGATORIO DE
LA PARTE CONTRARIA Y CUÁNDO ES MEJOR
NO HACERLO EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL?
Jorge Azagra Malo1
Abogado de Uría Menéndez
Profesor asociado de la UPF
SUMARIO: 1. Advertencia inicial e introducción. 2. Caracteres principales del interrogatorio de
partes. 3. No puede proponerse de forma automatizada. 4. El interrogatorio de parte puede ser un
medio de prueba útil. 5. Conclusiones.
1. Advertencia inicial e introducción
En el marco del V Congreso de Prueba Judicial organizado por la Asociación de
Probática y Derecho Probatorio y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, se nos
ha pedido que escribamos sobre «cuándo deb(emos) pedir el interrogatorio de la parte
contraria y cuándo es mejor no hacerlo» en el procedimiento civil. Resulta preciso
advertir al lector, ya desde estas primeras líneas, que consideramos que la tarea enco-
mendada no puede ser acometida ofreciendo «respuestas armativas o negativas» (a
diferencia de lo que, por otro lado, exige el legislador a la parte sobre cómo responder
1 Quiero agradecer la colaboración y comentarios de Jorge Marzo.

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