¿Qué hay que hacer para conseguir los documentos que tiene la parte contraria?

AutorGonzalo Serrano Fenollosa
Cargo del AutorProfesor en el Máster de la Abogacía UPF Socio-Director del Departamento de Derecho Procesal de Roca Junyent, S.L.P.
Páginas173-183
ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA LA PRUEBA EN ACCIÓN (II) 173
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA CONSEGUIR LOS
DOCUMENTOS QUE TIENE LA PARTE CONTRARIA?
Gonzalo Serrano Fenollosa
Profesor en el Máster de la Abogacía UPF
Socio-Director del Departamento de
Derecho Procesal de Roca Junyent, S.L.P.
SUMARIO: 1. Presupuesto de partida. 2. La obtención de documentos a través de la práctica
de las diligencias preliminares del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. Las diligencias
preliminares para la comprobación de hechos de los artículos 36 y 129 de la Ley de Competencia
Desleal y de la Ley de Patentes, respectivamente. 4. Las medidas de acceso a fuentes de prueba
en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del derecho de la
competencia. 5. La exhibición de documentos prevista en el artículo 328 de la Ley de Enjuicia-
miento Civil. 6. Alcance subjetivo de la petición de exhibición de documentos del artículo 328 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. 7. Requisitos formales de la solicitud de exhibición de documentos del
1. Presupuesto de partida
Si aplicamos el razonamiento deductivo al interrogante con el que se intitula
este trabajo, una primera conclusión a la que se llega es que la documentación que se
quiere obtener no obra en nuestro poder, sino que está custodiada por la parte contra-
ria, lo que de forma casi automática nos traslada a lo dispuesto en el artículo 328 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual regula el deber de exhibición documental entre
las partes y que, necesariamente, debe ser considerado junto con los cuatro preceptos
que le suceden.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR