Introducción

AutorManuel Paniagua Zurera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía
Páginas19-24
INTRODUCCIÓN
A inicios de la década de los cuarenta del pasado siglo la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo se hizo eco (en sentencia de 15 de octubre
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las fronteras entre la cotitularidad por cuotas (en el caso enjuiciado,
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seguida por las partes: «lucro común partible en la sociedad y mera
conservación y aprovechamiento en la comunidad» (Considerando 5).
Resulta llamativo el contraste entre, de una parte, la doctrina ju-
risprudencial civil anterior y posterior a esta decisión judicial (ad ex.,
SSTS de 28 de junio de 1906, 14 de febrero de 1930, 16 de diciembre
de 1964, 27 de junio de 1996 o 19 de julio de 2013), que no juzga con
disfavor a las cotitularidades por cuotas que desarrollan una actividad
económica empresarial de producción o comercialización de bienes y
servicios en y para el mercado: la cotitularidad por cuotas empresa inter
vivos o mortis causa. Y, de otra, las numerosas resoluciones que siguen
a la aludida STS de 15 de octubre de 1940 que, aunque continúan in-
dagando en la intención real y manifestada de las partes, mantienen un
criterio más restrictivo y pro societario con la aquiescencia de la doctri-
na iusprivatista. Incluso en unas pocas ocasiones el Tribunal presume,
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una actividad económica para el mercado [v. gr., SSTS (Civil) de 16
de abril de 1942, 16 de marzo de 1961, 15 de diciembre de 1992 o
20 de mayo de 2001].
La misma Sala del Tribunal Supremo, en esta sentencia de 15 de
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cional entre la cotitularidad por cuotas de bienes y derechos y la socie-
dad, «en nuestro Derecho positivo, y singularmente en su aplicación».

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