La reciente doctrina jurisprudencial sobre los criterios diferenciales entre la cotitularidad por cuotas y la sociedad, y su valor interpretativo

AutorManuel Paniagua Zurera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía
Páginas213-218
CAPÍTULO NOVENO
LA RECIENTE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
SOBRE LOS CRITERIOS DIFERENCIALES
ENTRE LA COTITULARIDAD POR CUOTAS Y LA
SOCIEDAD, Y SU VALOR INTERPRETATIVO
Cuando el Tribunal Supremo estima probada la calificación so-
cietaria incurre en cierto abuso de corta-pega, y reitera lo indicado
en sus sentencias de 15 de octubre de 1940 y 24 de julio de 1993:
la comunidad de bienes «supone simplemente la existencia de una
propiedad común sobre determinados bienes que se traduce en su
mantenimiento y simple aprovechamiento plural» (lo que se ajusta
a una comunidad incidental ordinaria); y, la sociedad «comporta la
puesta en común de dinero, bienes o industria con ánimo de partir
entre sí los socios las ganancias» (reproducción del art. 1665 CC)
(STS de 19 de noviembre de 2008 FJ 3 y, en similares términos, STS
de 18 de marzo de 2009 FJ 2).
En mitad de esta línea jurisprudencial acerca de la distinción entre
la cotitularidad por cuotas y la sociedad 1, la sentencia del Tribunal Su-
premo (Civil-Sección 1.ª) de 17 de julio de 2012 debe resolver, como
«cuestión central o de fondo» (FJ 3), si la relación jurídica entre los
partícipes es una comunidad de bienes [como estimó probado la sen-
tencia recurrida: la SAP de Ávila (1.ª) de 30 de octubre de 2009] o una
sociedad civil [como apreció el juzgado en primera instancia: sentencia
de 30 de marzo de 2009].
1 Vid. supra Capítulo Octavo.II.

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