Algunas conclusiones acerca de la cotitularidad por cuotas empresa

AutorManuel Paniagua Zurera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía
Páginas219-245
CAPÍTULO DÉCIMO
ALGUNAS CONCLUSIONES ACERCA DE LA
COTITULARIDAD POR CUOTAS EMPRESA
I. EL NECESARIO PERFECCIONAMIENTO
CONVENCIONAL DEL TIPO LEGAL DE LA
COTITULARIDAD POR CUOTAS EMPRESA
La comentada debilidad de la estructura organizativa de la coti-
tularidad por cuotas empresa debe entenderse en términos relativos.
La inadecuación, incertezas jurídicas incluidas, es patente respecto a
una sociedad mercantil de capital inscrita; pero es muy inferior con
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organizativa desaparece cuando la comparación de la comunidad de
bienes empresa, constituida en documento público o privado, tiene
lugar con una insegura sociedad interna (art. 1669 párr. segundo CC),
con una claudicante sociedad mercantil irregular (art. 40 TRLSC) y,
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jurisdictionis.
Con todo, la cotitularidad por cuotas empresa y los partícipes deben
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inestabilidad organizativa de la comunidad de bienes: el tipo o modelo
legal de la cotitularidad de derechos. Ello con relación al régimen legal
de aplicación supletoria: por ejemplo, en las materias de administración
por acuerdo mayoritario, la representación de los partícipes o la forma
de división de los bienes y derechos comunes, en los dos últimos casos
por unanimidad. Y, acerca de las normas imperativas aplicables como
un pacto unánime y temporal de indivisión o la renuncia por cada par-
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tícipe al ejercicio de la facultad de disposición o gravamen sobre su
cuota ideal de conformidad con el art. 6.2 Código Civil 1.
Las normas imperativas de aplicación, así como su interpretación,
 iure condendo o de política legislati-

comunidad funcional, o para una cotitularidad por cuotas sui generis
como es la C. B. empresa. No obstante, hemos de avanzar conforme lo
haga la doctrina administrativa 2 y, sobre todo, la jurisprudencia civil,
como ha sucedido respecto a otras comunidades de bienes como las
-
lán y, en especial, en el Derecho comparado 3.
Asumido el contenido imperativo de la institución en nuestro
sistema jurídico, es totalmente aconsejable pactar con claridad las
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tularidad por cuotas empresa 4
actividad económica empresarial de oferta y demanda de bienes y
servicios al mercado. Este estatuto de la comunidad de bienes em-
presa, como analizamos, debe comprender materias como las que
siguen. 1.º El régimen de los bienes y derechos en cotitularidad y
de las cuotas ideales e indivisas afectos a la actividad económica,
incluido el pacto de indivisión. 2.º La forma y las mayorías para la
adopción de los distintos tipos de acuerdos y las reglas de adminis-
tración. 3.º La atribución y el alcance de la facultad de representar a
todos los partícipes, incluidos los acuerdos de disposición o grava-
men sobre los bienes y derechos comunes con fines de ejercicio de
una actividad económica. 4.º El uso y disfrute de los bienes y dere-
chos comunes destinados a la actividad económica, la contribución
a los gastos y mejoras y la distribución de los resultados positivos y
negativos derivados de la actividad económica. 5.º Y, las causas de
    -
ción y la forma de practicar la división de estos bienes, derechos y
relaciones de hecho comunes dinamizados.
Es recomendable, asimismo, que estas normas convencionales se
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la comunidad de bienes empresa las ventajas derivadas de los efectos
jurídico privados de la inscripción, y los de la titulación pública en las
materias de prueba, representación voluntaria, acceso a registros públi-
1 Vid. supra Capítulo Primero.IV y Capítulo Quinto.
2 Por ejemplo, la DGRN ha admitido que el Registro mercantil legalice los libros «de co-
mercio» de una comunidad de bienes «constituida para el ejercicio de una actividad empresarial»
(Res. 16 de febrero de 2000).
3 Vid. supra
4 Vid. supra Capítulo Quinto.II.

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