La cotitularidad por cuotas y las sociedades en los sistemas jurídicos latinos, y en el derecho alemán

AutorManuel Paniagua Zurera
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad Loyola Andalucía
Páginas99-122
CAPÍTULO CUARTO
LA COTITULARIDAD POR CUOTAS Y LAS
SOCIEDADES EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS
LATINOS, Y EN EL DERECHO ALEMÁN
I. EL RECURSO AL DERECHO COMPARADO
El recomendable estudio de los sistemas jurídicos comparados con

conceptuales y normativas. Incluso a reubicar pretendidos principios
institucionales (ad ex., el régimen de la acción de división en la cotitu-
laridad por cuotas) cuando, en realidad, son meros datos regulatorios
nacionales.
Hablando en general en nuestro Derecho privado patrimonial es evi-

  -

jurídico de su ius positivum. Las conclusiones del método comparado
     
idéntico o similar Derecho positivo 1. En consecuencia, persiste el
riesgo de no separar el ius conditum de las propuestas de lege ferenda.
1 Sobre el recurso al Derecho comparado en el estudio de las sociedades personalistas,
CASTÁN
, Código Civil de..., XXV-1.ª, op. cit., pp. 23 y ss.;
GIRÓN TENA
, «Sociedades civiles y
sociedades mercantiles: distinción y relaciones en Derecho comparado», op. cit., passim; Id.,
«Los conceptos y tipos de sociedades...», op. cit., pp. 12-19, e Id., Derecho de Sociedades...,
op. cit., passim; M.
ROTONDI
, «Comunidad y sociedad, sociedad civil y sociedad mercantil»,
RDP, 1958, pp. 723-731, e I.
TENA PI AZUELO
, «El contrato de sociedad civil y las sociedades
irregulares en los Derechos español, francés e italiano», ADC, fasc. 4, 1999, pp. 1435-1489.
100 MANUEL PANIAGUA ZURERA
Los estudios comparados evidencian que las relaciones entre la
    
sociales, suscita en las distintas culturas jurídicas temas más hondos
-
nes institucionales entre la asociación, la sociedad y la cotitularidad por
cuotas. No nos limitamos al acierto, o no, en la interpretación de una
parcela del Derecho privado patrimonial. Están en juego, y lo amplia-
remos 2, el contenido y los límites de la autonomía privada (arts. 10 CE,
7 y 1255 CC) y la tutela de los derechos fundamentales a la propiedad
privada y la libertad de empresa (arts. 33, 38 y 53.1 CE). Se trata de
problemas generales, pues están presentes en los sistemas jurídicos
latinos y germánicos de Europa y Latinoamérica. Precisamente, muy

en Francia y en Italia.
En los sistemas jurídicos analizados la cotitularidad por cuotas
de bienes y derechos tiene, bien un origen involuntario o incidental,
incluida la ley, bien una constitución convencional o negocial. En este
segundo caso, todos ellos regulan con mayor o menor detalle el alcance
del título, negocio o convenio que origina la cotitularidad por cuotas.
En nuestro Derecho privado patrimonial en sentido lato así lo hacen la
Compilación de Derecho civil de Navarra (Leyes 370 y ss.) y el Có-
digo Civil de Cataluña (arts. 551-1 y ss.); y, con una simple mención,
el Código Civil (art. 392 párr. segundo). Este régimen convencional
contradice abiertamente el juicio acerca de la communio en las fuentes
romanas. La vigente indivisión francesa y la cotitularidad por cuotas
alemana, italiana, navarra y, en menor medida, catalana, no son situa-
  
y de una organización patrimonial y gerencial adecuada.
Por el contrario, una parte de la doctrina italiana, gestada inmediata-
mente después de la promulgación del Codice civile en 1942, continúa
anclada al pasado. El problema radica en que pese a la antigüedad y
superación de sus argumentos, desde allí ha ejercido, y ejerce, una in-

Una advertencia es obligada acerca de nuestra doctrina. Es un sim-
ple juego de palabras la negación de que la cotitularidad por cuotas

de un negocio o contrato que dé origen, junto a la traditio en el su-
puesto de derechos reales, a la situación jurídica de la cotitularidad
por cuotas (la tesis de Miquel González, acreditado especialista en la
materia, que hace suya Paz-Ares). Este último argumenta que hemos
plantear, adecuadamente según advierte, la distinción entre la sociedad

2 Vid. infra Capítulos Décimo y Duodécimo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR